Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-10731

Ley 32/1977, de 27 de abril, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios» de un suplemento de crédito de 1.400.000.000 de pesetas para abono de emolumentos a personal laboral durante el ejercicio en curso.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9337 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-10731

TEXTO ORIGINAL

En los diferentes Presupuestos Generales del Estado, en la Sección treinta y una, «Gastos de diversos Ministerios», concepto cero uno punto ciento sesenta y uno, se vienen figurando las oportunas consignaciones para satisfacer las insuficiencias que puedan presentarse en la aplicación de disposiciones legales que afecten a personal no funcionario con dotación comprendidas en créditos de los artículos dieciséis, diecisiete y cuarenta y dos de las diferentes Secciones del Presupuesto.

La correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y seis, por diferentes motives, ha resultado notoriamente insuficiente, no siendo posible satisfacer la totalidad de las obligaciones causadas en el año con cargo a su importe.

Para obviar esta insuficiencia, se ha instruido un expediente de suplemento de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, expediente que ha obtenido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo 1.

Se concede, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, un suplemento de crédito de mil cuatrocientos millones de pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección treinta y uno, «Gastos de diversos Ministerios», servicio cero uno, «Dirección General del Tesoro y Presupuestos. Gastos de los Departamentos ministeriales», capítulo uno, «Remuneraciones de personal», articulo dieciséis, «Personal laboral», concepto ciento sesenta y uno, «Para satisfacer los devengos y diferencias de los mismos que origine la aplicación de disposiciones legales que afecten a personal no funcionario con dotaciones comprendidas en créditos de los artículos dieciséis, diecisiete y cuarenta y dos de las distintas secciones de este Presupuesto».

Artículo 2.

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.

Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidenta de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Salarios
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid