El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la subpartida ochenta y cinco punto veintiuno-E, creado dentro de ella una posición específica para tubos captadores de imagen para aparatos tomavistas de televisión.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
85.21-E | Las demás lámparas, tubos y válvulas electrónicos: | |
1. Células fotoemisoras. | 1 % | |
2. Tubos captadores de imagen para aparatos tomavistas de televisión. | 1 % | |
3. Los demás: | ||
a - Con peso unitario hasta 100 gramos inclusive | 35 % m.e. 17,5 ptas. unid. | |
b. - Los demás. | 35 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid