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Documento BOE-A-1977-10022

Real Decreto 720/1977, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad médica de Cirugía Vascular Periférica (Angiología).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1977, páginas 8746 a 8746 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-10022

TEXTO ORIGINAL

Desde la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, reguladora de las Especialidades Médicas, el constante avance y progreso científico de la Medicina ha hecho superar el número de las especialidades determinadas en aquella disposición, previsión por otra parte, contemplada por el propio legislador al establecer en su artículo cuarto la posibilidad de crear nuevas especialidades cuando el desarrollo de la Medicina así lo aconseje.

Hoy es una realidad, suficientemente contrastada, la especialidad de Cirugía Vascular Periférica (Angiología), que ha adquirido carta de naturaleza como una especialidad de cuño perfectamente definido y con autonomía de las restantes especialidades tanto médicas como quirúrgicas. Por ello se hace preciso reconocer dicha especialidad, encuadrándola dentro del marco jurídico de las especialidades médicas.

En su virtud, de acuerdo con los dictámenes favorables de la Junta Nacional de Universidades, del Consejo Nacional de Educación y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea como especialidad médica la de Cirugía Vascular Periférica (Angiología).

Artículo 2.

La obtención y expedición del titulo de Médico Especialista en Cirugía Vascular Periférica (Angiología) se ajustará a las normas y requisitos establecidos en la vigente legislación de Especialidades Médicas.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que estime oportunas para el cumplimiento de este Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1977
  • Fecha de publicación: 22/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley de Especialidades Médicas, de 20 de julio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10411).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Medicina
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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