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Documento BOE-A-1976-9999

Orden de 11 de mayo de 1976 por la que se extiende el régimen de retribuciones complementarias regulado por el Decreto 1938/1975, de 24 de julio, al personal docente de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 1976, páginas 9801 a 9801 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-9999

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La disposición final segunda del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, que regula las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Ciencia, establece que por Orden del Ministerio de Hacienda, previos los dictámenes correspondientes, podrá extenderse el régimen contenido en dicho Decreto al personal docente dependiente de otros Departamentos.

Existiendo en el Ministerio de Comercio diversos Cuerpos y plazas no escalafonadas docentes de Escuelas Oficiales dependientes de dicho Departamento, este Ministerio, a iniciativa del de Comercio, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, ha considerado conveniente que sus retribuciones complementarias se regulen conforme a las normas contenidas en el referido Decreto, por lo que ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, se hacen extensivas las disposiciones del mencionado Decreto, conforme a las normas y procedimiento que en el mismo se determinan, a los funcionarios del Ministerio de Comercio que ocupen puestos de trabajo de carácter docente en las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera dependientes de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tanto si están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/1975, de 4 de mayo, como si se trata de personal no escalafonado.

Artículo 2.

Cuando los puestos de trabajo de carácter docente estén desempeñados por funcionarios interinos o por personal contratado, la cuantía de las remuneraciones complementarias de dichos puestos, reguladas en los artículos 3.° a 7.° del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, se fijará por el Ministro de Hacienda a propuesta de la Junta Central de Retribuciones.

Artículo 3.

La presente Orden surtirá efectos económicos desde el día 1 de octubre de 1975.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento, con el ruego de que ordene el traslado para su cumplimiento.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 11 de mayo de 1976.

VILLAR MIR

Excmos. Sres....

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1976
  • Fecha de publicación: 21/05/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de octubre de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Decreto 1938/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-17478).
  • CITA Ley 31/1965, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1965-8756).
Materias
  • Escuelas de Náutica
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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