Contenu non disponible en français
Excelentísimos señores:
La disposición final segunda del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, que regula las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Ciencia, establece que por Orden del Ministerio de Hacienda, previos los dictámenes correspondientes, podrá extenderse el régimen contenido en dicho Decreto al personal docente dependiente de otros Departamentos.
Existiendo en el Ministerio de Comercio diversos Cuerpos y plazas no escalafonadas docentes de Escuelas Oficiales dependientes de dicho Departamento, este Ministerio, a iniciativa del de Comercio, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, ha considerado conveniente que sus retribuciones complementarias se regulen conforme a las normas contenidas en el referido Decreto, por lo que ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, se hacen extensivas las disposiciones del mencionado Decreto, conforme a las normas y procedimiento que en el mismo se determinan, a los funcionarios del Ministerio de Comercio que ocupen puestos de trabajo de carácter docente en las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera dependientes de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tanto si están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/1975, de 4 de mayo, como si se trata de personal no escalafonado.
Cuando los puestos de trabajo de carácter docente estén desempeñados por funcionarios interinos o por personal contratado, la cuantía de las remuneraciones complementarias de dichos puestos, reguladas en los artículos 3.° a 7.° del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, se fijará por el Ministro de Hacienda a propuesta de la Junta Central de Retribuciones.
La presente Orden surtirá efectos económicos desde el día 1 de octubre de 1975.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento, con el ruego de que ordene el traslado para su cumplimiento.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 11 de mayo de 1976.
VILLAR MIR
Excmos. Sres....
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid