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Documento BOE-A-1976-8871

Orden de 27 de abril de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 827/1976, de 18 de marzo, sobre modificación de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8438 a 8439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-8871

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De conformidad con la autorización concedida en la disposición final segunda del Decreto 827/1976, de 18 de marzo, sobre modificación de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, por el que se crea la Subdirección General de Asistencia Técnica Financiera y se suprime la Subdirección General del Gabinete del Servicio Exterior, se hace necesario dictar la norma que desarrolle los preceptos contenidos en el citado Decreto.

En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Subdirección General de Asistencia Técnica Financiera comprenderá las siguientes unidades:

Oficina de Supervisión de Proyectos.

Gabinete de Asistencia Técnica.

Sección de Coordinación Financiera.

Artículo 2.

1. Corresponde a la Oficina de Supervisión de Proyectos el ejercicio de las funciones que a estas unidades les atribuye el artículo 23 de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, así como las demás facultades que le encomienden las disposiciones propias del Departamento.

2. La Oficina de Supervisión de Proyectos comprenderá las siguientes unidades:

– Sección Asesora de Arquitectura.

– Sección Asesora de Ingeniería.

– Sección Asesora de Radiodifusión y Televisión.

Dependerán directamente del Jefe de la Oficina los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Registro y Distribución.

– Negociado Segundo: Medición y Comprobación Numéricas.

2.1 A la Sección Asesora de Arquitectura le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina, en relación con los proyectos de obras de construcción del Departamento y sus Organismos Autónomos, tanto en las fases previas de comprobación y de replanteo de los estudios formulados por los órganos gestores, como en los cometidos posteriores durante el desarrollo y finalización de los trabajos, relativos a la inspección, recepción y liquidación de éstos. Asimismo le corresponde el dictamen sobre peticiones de crédito turístico.

La Sección Asesora de Arquitectura consta de los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Comprobación e Inspección.

– Negociado Segundo: Informes.

2.2 A la Sección Asesora de Ingeniería le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina en relación con las obras e instalaciones de este carácter, comprendiendo la inspección, recepción y liquidación de las mismas, así como la verificación de pruebas y ensayos de materiales, equipos y maquinaria, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones vigentes, cuando proceda, para autorizar su funcionamiento.

La Sección Asesora de Ingeniería consta de los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Comprobación e Inspección.

– Negociado Segundo: Técnico-económico.

2.3 A la Sección Asesora de Radiodifusión y Televisión le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina en relación con las instalaciones dependientes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, así como con las adquisiciones de materiales y de repuestos para las mismas y el cumplimiento de cuantas disposiciones técnicas sobre la materia estén en vigor.

La Sección Asesora de Radiodifusión y Televisión consta de los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Investigación de Mercados.

– Negociado Segundo: Comprobación e Inspección.

– Negociado Tercero: Control de Materiales.

Artículo 3.

Corresponde al Gabinete de Asistencia Técnica elaborar los informes y propuestas en materias propias de la Subdirección General, asesorando a su titular en los aspectos específicamente técnicos que le sean encomendados y, especialmente, en el informe y documentación de las actuaciones que realice en representación del Subsecretario.

Artículo 4.

A la Sección de Coordinación Financiera le corresponderá el informe y despacho de las propuestas de gasto cuyo trámite de iniciación corresponda al Subsecretario, el visado de control de las actividades de gestión del Departamento, asi como las propuestas conducentes al encauzamiento de la programación del gasto y de su ejecución.

La Sección de Coordinación Financiera se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Visado y Control Financiero.

– Negociado Segundo: Coordinación y Estudios.

Artículo 5.

A la Sección de Oficinas de Turismo en el Extranjero, que se integrará en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Turismo, le corresponde la relación funcional con dichas Unidades, sirviendo de cauce, en la ordenación administrativa y económica, con las correspondientes dependencias del Departamento.

La Sección de Oficinas de Turismo en el Extranjero consta de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Administrativo.

– Negociado Segundo: Económico.

Artículo 6.

La Subdirección General de Relaciones y Cooperación Informativa, de la Dirección General de Coordinación Informativa, consta de las siguientes Secciones:

– Sección de Relaciones Informativas Interiores.

– Sección de Relaciones Informativas Exteriores.

– Sección de Cooperación Informativa.

– Sección de Gestión Informativa Exterior.

1.1 La Sección de Relaciones Informativas Interiores mantendrá dentro de la esfera de competencia de la Dirección General, las que hayan de llevarse con los medios informativos nacionales y con los Organismos oficiales.

La Sección de Relaciones Informativas Interiores está compuesta por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Relaciones con Medios Informativos Nacionales.

– Negociado Segundo: Relaciones con Organismos Oficiales.

1.2 Corresponde a la Sección de Relaciones Informativas Exteriores mantener, dentro de la esfera de competencia de la Dirección General, las que hayan de llevarse con los medios informativos extranjeros.

En la Sección de Relaciones Informativas Exteriores existirá un Negociado de Medios Informativos Extranjeros.

1.3 Es función de la Sección de Cooperación Informativa coordinar la acción de los Servicios del Departamento, desde el punto de vista informativo, atendiendo a cuantas incidencias se produzcan a este respecto y manteniendo a tal fin las debidas relaciones.

La Sección de Cooperación Informativa está constituida por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Servicios Provinciales.

– Negociado Segundo: Tramitación y Gestión.

1.4 Corresponde a la Sección de Gestión Informativa Exterior el enlace funcional y gestión informativa del Departamento con las Oficinas de Información en las Embajadas de España, tanto para la información dimanante de éstas como para la que se les facilite.

La Sección de Gestión Informativa Exterior se divide en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Información Exterior.

– Negociado Segundo: Gestión.

1.5 La Subdirección General de Relaciones y Cooperación Informativa estará asistida por los Consejeros de Información que se juzguen necesarios, hasta un número de cinco.

Artículo 7.

La presente Orden ministerial, que deroga los números 1 y 7.2 del artículo primero y el número 1 del artículo cuarto de la Orden de 31 de enero de 1975 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1976.

MARTIN-GAMERO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Coordinación Informativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1976
  • Fecha de publicación: 30/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1976
  • Fecha de derogación: 11/02/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los Núms. 1 y 7.2 del art. 1 y el núm. 1 del art. 4 de la Orden de 31 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3141).
  • DESARROLLA el Decreto 827/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8535).
  • CITA Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Dirección General de Coordinación Informativa
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Subsecretaría de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Información y Turismo

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