El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en las P. A. noventa y siete punto cero uno y noventa y siete punto cero tres subpartidas específicas para «Partes, piezas sueltas y accesorios».
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
97.01 | Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles, tales como bicicletas, triciclos, patinetes, caballos mecánicos, autos de pedales, coches de muñecas y análogos: | |
A. Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles. | 32,5 % | |
B. Partes, piezas sueltas y accesorios. | 32,5 % | |
97.03 | Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo: | |
A. Con mecanismo de resorte. | 52 % | |
B. Con mecanismos eléctricos. | 43 % | |
C. Los demás. | 47,5 % | |
D. Partes, piezas sueltas y accesorios. | 43 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid