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Documento BOE-A-1976-8864

Real Decreto 921/1976, de 9 de abril, por el que se establecen en las P. A. 97.01 y 97.03 (coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles... y Los demás juguetes...), subpartidas específicas para «Partes, piezas sueltas y accesorios».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8433 a 8434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8864

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en las P. A. noventa y siete punto cero uno y noventa y siete punto cero tres subpartidas específicas para «Partes, piezas sueltas y accesorios».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
97.01 Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles, tales como bicicletas, triciclos, patinetes, caballos mecánicos, autos de pedales, coches de muñecas y análogos:  
 A. Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles. 32,5 %
 B. Partes, piezas sueltas y accesorios. 32,5 %
97.03 Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo:  
 A. Con mecanismo de resorte. 52 %
 B. Con mecanismos eléctricos. 43 %
 C. Los demás. 47,5 %
 D. Partes, piezas sueltas y accesorios. 43 %
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 30/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las Subpartidas Específicas en las Partidas 97.01 y 97.03 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Juguetes

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