El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la P. A. ochenta y cuatro punto sesenta y uno, una subpartida específica para «Distribuidores rotativos de caudal variable para direcciones hidrostáticas».
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
84.61 | Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las válvulas reductoras de presión, y las válvulas termostáticas), para tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes similares: | |
A. Distribuidores rotativos de caudal variable para direcciones hidrostáticas. | 5 % | |
B. Los demás. | 30,5 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio.
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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