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Documento BOE-A-1976-8861

Real Decreto 918/1976, de 9 de abril, por el que se establece en la P. A. 84.61 (artículos de grifería y otros órganos similares) una subpartida específica para «Distribuidores rotativos de caudal variable para direcciones hidrostáticas».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8433 a 8433 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8861

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la P. A. ochenta y cuatro punto sesenta y uno, una subpartida específica para «Distribuidores rotativos de caudal variable para direcciones hidrostáticas».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
84.61 Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las válvulas reductoras de presión, y las válvulas termostáticas), para tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes similares:  
  A. Distribuidores rotativos de caudal variable para direcciones hidrostáticas. 5 %
  B. Los demás. 30,5 %
Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio.

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 30/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 171, de 17 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13782).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Subpartida Específica en la Partida 84.61 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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