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Documento BOE-A-1976-8849

Decreto 911/1976, de 2 de abril, por el que se modifica la organización de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8424 a 8425 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-8849

TEXTO ORIGINAL

La evolución operada en las necesidades funcionales de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas desde la última reorganización de este Departamento obliga a introducir ciertas modificaciones en su actual organización tendentes, por una parte a crear algunas unidades más indispensables para atender, al nivel adecuado, dichas necesidades y, por otra, a modificar la denominación y funciones de otras de las existentes en la medida exigida para la necesaria adecuación a las recientemente creadas por otros Departamentos.

Esta modificación sigue la tónica de precedentes reorganizaciones del Departamento, buscando la estructura adecuada en cada caso a través de perfeccionamientos sucesivos en una línea que responda a la necesaria contención del gasto público en la presente coyuntura y que no debe, por tanto, emprender una más amplia remodelación que, sin embargo, se ha impuesto hace tiempo.

En su virtud, con aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con el artículo ciento treinta coma dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

En la Subsecretaría del Departamento se introducen las siguientes modificaciones orgánicas:

Uno. La Inspección General pasa a tener nivel orgánico de Subdirección General.

Dos. La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica e Informática y, dentro de la misma, el Centro de Proceso de Datos se denominará, sin alterar su nivel orgánico, Servicio de Informática. Adscrito a esta misma Subdirección se crea el Servicio de Edificios Administrativos, al que corresponden los asuntos relativos a las obras de construcción y conservación de los edificios administrativos.

Tres. En la Subdirección General de Personal se crea el Servicio de Administración de Personal Laboral, al que corresponde la gestión y administración de los Camineros del Estado y del personal operario, así como la gestión y aplicación de la Seguridad Social al personal del Departamento comprendido en el ámbito de la misma.

Cuatro. Los Servicios de Administración de Personal y de Programación y Acción Social pasan a denominarse, respectivamente, Servicio de Administración de Personal Funcionario y Servicio de Programación y Régimen Normativo.

Cinco. En la Subdirección General de Coordinación Administrativa se crea el Servicio de Actuación Administrativa, que tendrá a su cargo los asuntos que siendo competencia de la Subsecretaría afecten a bienes patrimoniales, expropiaciones y responsabilidad patrimonial.

Artículo 2.

En la Secretaría General Técnica y adscrito a la Subdirección General de Legislación e Informes se crea el Servicio de Relaciones Institucionales, que llevará a cabo las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Secretariado de Gobierno, así como a relaciones con otros organismos públicos.

Artículo 3.

En la Dirección General de Carreteras se introducen las siguientes modificaciones orgánicas:

Uno. La Subdirección General de Planificación pasa a denominarse Subdirección General de Planificación, Coordinación y Control, suprimiéndose el Servicio do Planes y Programas.

Dos. Se suprimen el Gabinete Técnico del Director general y las Secciones que actualmente integran la Subdirección General de Planificación, la cual, con la nueva denominación ya indicada, queda integrada por el Servicio do Ordenación y Preparación Técnica y las Secciones de Planeamiento de Estudios Básicos y Plan Nacional de Carreteras, de Planes y Vías Provinciales, de Coordinación y Control y de Cálculo Mecanizado.

Tres. En la Subdirección General de- Conservación y Explotación se crea el Servicio de Explotación.

Cuatro. Se crea la Subdirección General de Construcción, que tendrá a su cargo los asuntos relativos a obras de nueva construcción, programas de trabajo y seguimiento y control de inversiones.

Adscrito a dicha Subdirección se crea el Servicio de Obras, al que corresponde el estudio, coordinación y control de las obras de nueva construcción.

Cinco. Se crea la Subdirección General de Redes Arteriales, a le que compete el planeamiento general de actuaciones en las mismas, tanto en grandes áreas metropolitanas como en metropolitanas y urbanas.

Seis. Se crea la Subdirección General de Contratación y Asuntos Generales, a la que corresponden las funciones del actual Servicio de Contratación, que se suprime.

Siete. Se suprimen las Subdirecciones Generales de Normas Técnicas y Prospecciones y de Proyectos y Obras, junto con los Servicios que las integran.

Ocho. Dependiendo directamente del Director general de Carreteras, se crea el Servicio de Tecnología de Carreteras, que tendrá a su cargo el estudio y la elaboración de la normativa técnica de la Dirección General, y el Servicio de Programas y Proyectos al que compete el estudio, ajuste y control de presupuestos, planes y programas de la Dirección General.

Artículo 4.

En la Dirección General dé Transportes Terrestres y adscrito a la Subdirección General de Explotación, se crea el Servicio de Explotación, que tendrá a su cargo la ordenación y coordinación técnicas de los servicios de transporte terrestre y la tramitación de autorizaciones de servicios cuyo otorgamiento no esté relacionado con concesiones.

Artículo 5.

En la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas se introducen las siguientes modificaciones orgánicas:

Uno. En la Subdirección General de Puertos se crea el Servicio de Técnicas de Explotación, al que corresponderá el control de explotación de los puertos, así como los estudios, normas técnicas y racionalización de los mismos.

Dos. En la Subdirección General de Costas y Señales Marítimas se crea el Servicio de Planeamiento y Defensa del Medio Ambiente Litoral, que tendrá a su cargo los inventarios y reglamentación de los usos de las playas.

Artículo 6.

En la Dirección General de Obras Hidráulicas se introducen las siguientes modificaciones orgánicas:

Uno. Se crea la Subdirección General de Explotación Hidráulica que tendrá a su cargo la asistencia y asesoramiento a los usuarios, los estudios relativos a dotación de caudales y distribución de los embalses y el cálculo y aplicación de tarifas de riego y cánones de regulación, así como la inspección y vigilancia de las concesiones hidroeléctricas. Adscrita a dicha Subdirección se crea la Jefatura de Servicios Eléctricos con nivel orgánico de Servicio a la que corresponden las cuestiones competencia del Ministerio de Obras Públicas relativas a producción hidroeléctrica, así como las que le atribuyen los artículos cuarto de los Decretos de veinte de octubre de mil novecientos sesenta, números dos mil seiscientos diecisiete y dos mil seiscientos diecinueve.

Dos. En la Comisaría Central de Aguas y Lucha contra la Contaminación se crea el Servicio de Concesiones Hidráulicas, que tendrá a su cargo los análisis y estudios relativos a las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos hidroeléctricos, riegos, abastecimientos y usos industriales, así como la supervisión de sus proyectos de concurso y competencia, así como de su confrontación.

Tres. En la Subdirección General de Estudios y Planificación se crea el Servicio de Gestión Económica, que tendrá a su cargo los trámites para la reserva de créditos, fiscalización de adquisiciones, contratación de obras y autorizaciones de gastos de expropiaciones.

Artículo 7.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto con observancia de lo dispuesto en el artículo ciento treinta coma dos de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.

Quedan derogadas las disposiciones orgánicas reguladoras de los servicios centrales del Departamento en cuanto se refiere a las unidades modificadas o suprimidas por el presente Decreto, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9.

Las modificaciones orgánicas contenidas en el presente Decreto no supondrán aumento del gasto público durante el ejercicio presupuestario de mil novecientos setenta y seis.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Sevilla a dos de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas,

ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1976
  • Fecha de publicación: 30/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, modificando la Estructura Orgánica de los servicios Centrales de la Dirección General de Obras Hidraulicas: Orden de 30 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16774).
  • SE DESARROLLA por Orden de 11 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-9818).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas

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