El Decreto novecientos nueve/mil novecientos sesenta y uno, de veinticinco de mayo, concedió el empleo honorífico de Teniente o Alférez de Navío al alcanzar la edad de retiro a tos Suboficiales que, debido a las sucesivas reorganizaciones de los Ejércitos, no obstante haber consagrado sus mejores años a la Patria y a sus Fuerzas Armadas, no pudieron alcanzar durante su servicio activo la categoría de Oficial, siempre que reuniesen entre otras condiciones, la de poseer la medalla de la campaña (1936-1939).
Durante el periodo de aplicación del referido Decreto se ha puesto de manifiesto que algunos Suboficiales no han podido beneficiarse del mismo, pese a reunir todas las condiciones exigidas, al no haber solicitado la mencionada Medalla en los plazos reglamentarios, por lo que es conveniente dictar una disposición de igual rango que, atendiendo a la satisfacción interior de dicho personal, extienda al mismo el ámbito de aplicación del citado Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, Marina y Aire, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Los beneficiarios de obtención del empleo honorífico de Teniente o Alférez de Navío que concedió el Decreto novecientos nueve/mil novecientos sesenta y uno, de veinticinco de mayo, podrán otorgarse a los Suboficiales que, además de cumplir las condiciones exigidas en el mismo con carácter general, reuniesen las que en su día se requirieron para la concesión de la Medalla de la campaña (1936-1939) por participación activa en ella, aunque por no haberla solicitado en los plazos reglamentarios no les hubiera sido otorgada esta recompensa.
Por los Ministerios respectivos se adoptarán las medidas para la aplicación de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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