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Documento BOE-A-1976-8699

Decreto 846/1976, de 8 de abril, por el que se estructura a la partida arancelaria 98.03 (Portaplumas, estilográficas y portaminas, portalápices y similares...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1976, páginas 8316 a 8316 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8699

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismo, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en él artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria noventa y ocho punto cero tres.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaría Artículo Derechos arancelarios
98.03 Portaplumas, estilográficas y portaminas, portalápices y similares-, sus piezas sueltas y accesorios (guardapuntas, sujetadores, etc.), con exclusión de los artículos de las partidas 98.04 y 98.05:  
  A. Plumas estilográficas; portaminas, bolígrafos, rotuladores y similares, con mecanismo:  
  1. Con cuerpo, con Capuchón o ambos, de metales preciosas o de chapados de metales preciosos. 30 %
  3. Los demás. 34 %
    Mínimo específico de 9.50 pesetas unidad.
  B. Portaplumas, portalápices, portaminas, bolígrafos, rotuladoras y similares, sin mecanismo:  
  1. Bolígrafos. 34 %
    Mínimo específico de 2 pesetas unidad.
  2. Rotuladores o marcadores. 34 %
    Mínimo específico de 2 pesetas unidad.
  3. Los demás. 34 %
  C. Piezas y accesorios, con exclusión de los artículos de las partidas 98.04 y 98.05. 34 %
Articulo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 28/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13505).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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