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Documento BOE-A-1976-8644

Orden de 10 de abril de 1976 por la que se asimilan los grupos profesionales de la Ordenanza General del Trabajo en el Campo, a efectos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1976, páginas 8230 a 8231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8644

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio, establece en su articulo 39 que las cuotas mensuales de cotización de los trabajadores se calcularán aplicando la fracción del tipo de cotización a su cargo a bases tarifadas que, de acuerdo con las categorías profesionales, serán aprobadas por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, para su aplicación específica al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

En las normas que periódicamente han regulado las bases tarifadas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se han venido fijando las bases de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con remisión, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, mayores de dieciocho años, que realicen actividades para las que se requiera una titulación de grado superior o medio, una determinada categoría o especialidad profesional o que ejerzan mando sobre otros trabajadores, a las bases de cotización aplicables al Régimen General que respectivamente correspondan, previa la oportuna asimilación.

Por Orden de 14 de octubre de 1974 se procedió a la asimilación de categorías, de acuerdo con los grupos profesionales enumerados y definidos en la entonces vigente Ordenanza Laboral del Campo; pero, publicada una nueva Ordenanza General de Trabajo en el Campo, aprobada por Orden de 1 de julio de 1975, en la que se incluye un nuevo grupo profesional de Tractorista-Maquinista, y necesitada de rectificación la asimilación de categoría otorgada a los profesionales de oficios clásicos, parece oportuno una disposición que recoja, de manera conjunta, las asimilaciones de todos los grupos profesionales de la vigente Ordenanza.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social y oídas la Organización Sindical y la Dirección General de Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Los grupos profesionales que a continuación se enumeran, clasificados y definidos en los artículos 18 y siguientes de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, aprobada por Orden de 1 de julio de 1975, quedan asimilados a los grupos de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en la siguiente forma:

  Grupos profesionales Grupos de la tarifa
1. Técnicos. 1
2. Administrativos. 3
3. Encargados y Capataces. 8
4. Tractoristas-Maquinistas. 8
5. Especialistas. 8
6. Guardas. 8
7. Caseros. 8
8. De oficios clásicos. 8
9. No calificados. 9
Disposicion derogatoria.

Queda derogada la Orden de 14 de octubre de 1974 por la que se asimilan determinados grupos profesionales de la Ordenanza Laboral del Campo a efectos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Disposicion final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de abril de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1976
  • Fecha de publicación: 27/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 132, de 2 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-10679).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 14 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1699).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • ordenanza aprobada por Orden de 1 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14347).
    • el texto refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1221).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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