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Advertido error en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de fecha 31 de diciembre de 1975, se transcribe a continuación, debidamente rectificada, la segunda parte del número uno del artículo segundo, que es la afectada:
«Las funciones de dichos Organos de Gobierno se determinarán en los Estatutos del Consorcio. En lo no previsto en la presente Ley y en los Estatutos del Consorcio serán de aplicación subsidiaria las normas generales del Régimen Local.»
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