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Documento BOE-A-1976-8442

Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la que se dictan normas en relación con la afiliación de mutualistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1976, páginas 7972 a 7973 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-8442

TEXTO ORIGINAL

Se pone en conocimiento de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, que la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social, establecido por Ley 29/1975, de 27 de junio, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Lugar de afiliación.

La afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se efectuará exclusivamente a través de las Delegaciones Provinciales y Ministeriales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las Delegaciones Provinciales llevarán a cabo la afiliación de los funcionarios que tengan establecida su residencia habitual en la capital de la respectiva provincia o en los diferentes términos municipales de la misma. Las Delegaciones Ministeriales de la Mutualidad establecidas en Madrid en los distintos Departamentos Ministeriales efectuarán la afiliación de los funcionarios que tengan su residencia habitual en esta capital o en los términos municipales de la provincia.

2.ª Fechas de afiliación.

La afiliación tendrá lugar entre los días 3 a 31 del próximo mes de mayo. Las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad comunicarán a las respectivas Delegaciones Provinciales de los Ministerios Civiles, los días que dentro de las fechas indicadas, habrá de efectuarse la afiliación de los funcionarios con destino en los distintos Departamentos. Las Delegaciones Ministeriales en contacto con las Unidades de Personal de los Ministerios Civiles efectuarán la afiliación en los días indicados, en la forma más idónea, de acuerdo con la distribución de funcionarios por Centros o Dependencias.

3.ª Horario.

De nueve horas a catorce horas (funcionarios en situación de excedencia especial percibiendo retribución por el cargo, excedencia especial por prestación del servicio militar, supernumerario, suspensos firmes, excedencia voluntaria, pensionistas de Clases Pasivas).

De dieciséis horas a veinte horas (funcionarios en situación de activo, excedencia especial percibiendo retribución por sueldo corporativo, excedencia forzosa, suspensión provisional, funcionarios en prácticas e interinos a que se refiere el artículo 1.º del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre).

4.ª Documentación a presentar.

Los funcionarios cuya afiliación haya de realizarse por la tarde habrán de presentar personalmente los cuatro ejemplares del documento de afiliación que obran en su poder.

Los funcionarios cuya afiliación haya de realizarse por la mañana habrán de presentar personalmente, además de los cuatro ejemplares del documento de afiliación, un ejemplar del documento «datos de cotización». En el caso de pensionistas de Clases Pasivas del Estado, la documentación podrá ser presentada a través de sus respectivos Habilitados.

5.ª Variación de situación.

En el caso de excedentes voluntarios o pensionistas de Clases Pasivas, toda la documentación necesaria para la afiliación les será facilitada en la Delegación Provincial o Ministerial durante la jornada de mañana.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria deberán presentar el título de funcionario, así como aquellos en cualquier otra situación cuyo destino haya variado desde 1 de noviembre de 1975. Los pensionistas de Clases Pasivas del Estado deberán presentar asimismo documentación acreditativa de tal condición.

6.ª Afiliación por correo.

El procedimiento de afiliación por correo, únicamente se admitirá en el caso de funcionarios en situación de servicio activo y destinados en localidad distinta de la capital de provincia.

Los funcionarios que utilicen este procedimiento deberán remitir a la Delegación Provincial o Ministerial de la Mutualidad, entre los días 26 de abril a 20 de mayo, la siguiente documentación:

1. Los cuatro ejemplares del documento de afiliación que obra en su poder, debidamente cumplimentados.

2. Fotocopia de la última diligencia insertada en su título administrativo.

3. Un sobre en el que figuren el nombre, apellidos y señas del funcionario, franqueado con sellos de correo por un importe de 24 pesetas, al objeto de que este sobre pueda ser utilizado para devolverle la documentación diligenciada por la Delegación Provincial o Ministerial de la Mutualidad. El tamaño del sobre será de 23 centímetros por 18 centímetros.

Se recuerda a todos los funcionarios que los documentos de afiliación que deben haber cumplimentado para su presentación en la Delegación Provincial o Ministerial de la Mutualidad son cuatro ejemplares del «documento de afiliación», modelo A.1, y cuatro ejemplares del documento «beneficiarios Asistencia Sanitaria», modelo A.2.

Quien no disponga de los ejemplares necesarios habrán de solicitarlos en la Delegación Provincial u Organismo del Ministerio de que dependan, a fin de cumplimentarlos y tenerlos dispuestos para su presentación en la Delegación Provincial o Ministerial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Madrid, 20 de abril de 1976.‒El Gerente, Pedro García Pascual.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1976
  • Fecha de publicación: 22/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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