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Documento BOE-A-1976-8216

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad social por la que se aprueba el modelo para suscribir Convenio Especial con la Mutualidad Laboral de Artistas y su boletín de cotización correspondiente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1976, páginas 7736 a 7738 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8216

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 29 de noviembre de 1975 para la aplicación y desarrollo del Decreto 2133/1975, de 24 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas, prevé en su artículo 31 que los trabajadores comprendidos en esté Régimen Especial puedan suscribir un Convenio Especial con la Entidad gestora del mismo. Por otra parte, la disposición final primera de la citada Orden autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en la misma, facultad que después del Decreto 160/1976, de 6 de febrero, por el que se crea la Subsecretaría de la Seguridad Social se halla atribuida a este órgano.

En su virtud, y vista la propuesta formulada por el Servicio del Mutualismo Laboral, esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Quedan aprobados los modelos de Convenio Especial con la Mutualidad Laboral de Artistas y de boletín de cotización correspondiente a dicha situación que figuran como anexos a la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de marzo de 1976.–El Subsecretario, Juan Rovira Tarazona.

Ilmo. Sr. Delegado del Servicio del Mutualismo Laboral.

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Por el correspondiente órgano de gobierno de esta Entidad en su reunión de fecha ...... de ........................... de 19...... se ha reconocido que el referido mutualista, por reunir los requisitos exigidos por el articulo 31 de la Orden de 29 de noviembre de 1975 tiene derecho a suscribir el Convenio Especial.

En su virtud esta Mutualidad Laboral de Artistas y el mencionado mutualista, al objeto de que el mismo pueda disfrutar de la consiguiente situación asimilada a la de alta, otorgan él presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DEL MUTUALISTA

Primera.–En tanto que por el, mutualista contratante se cumplan fielmente las obligaciones que se señalan en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio, gozará de la protección por las siguientes situaciones y contingencias, según la modalidad por la que opte dicho mutualista, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Orden ministerial de 29 de noviembre de 1975:

Modalidad primera.

a) Jubilación.

b) Invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

c) Asistencia Social, Servicios Sociales y Crédito Laboral.

Modalidad segunda.

Comprenderá las contingencias y situaciones incluidas en la modalidad primera más la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

A estos efectos, el mutualista declara que opta por la modalidad .............................................

Las referidas prestaciones y beneficios se reconocerán con arreglo a las normas que los regulan en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas.

OBLIGACIONES DEL MUTUALISTA

Segunda.–El mutualista contratante se obliga a cotizar a esta Mutualidad Laboral durante la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La base mensual de cotización se fija, en la fecha de efectos iniciales de este Convenio, en ....................................... pesetas, determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 29 de noviembre de 1975. Asimismo, de conformidad con tal precepto, dicha base no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y, consiguientemente, tal base será sustituida por el importe del referido salario mínimo que resulte superior a partir de la vigencia de éste, el que asimismo tendrá las sucesivas sustituciones que correspondan por resultar inferior al aplicable en cada momento a partir de su respectiva vigencia.

b) Las fracciones del tipo de cotización serán las que en cada momento correspondan en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas a las situaciones y contingencias protegidas por este Convenio, según la modalidad elegida en la clausula primera del mismo, incluida la fracción destinada a la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, siendo del exclusivo cargo del mutualista tanto la aportación relativa al trabajador como la relativa al empresario.

En la fecha de efectos iniciales de este Convenio, las fracciones del tipo de cotización son:

Para la Mutualidad Laboral de Artistas, ................ por 100.

Para la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, ................ por 100.

c) Aplicadas dichas fracciones del tipo de cotización a la base de cotización antes señalada, resulta en la fecha de efectos iniciales de este Convenio una cuota mensual a satisfacer por el mutualista de ................................... pesetas.

Esta sufrirá las variaciones que procedan cuando se modifiquen las bases o/y las fracciones del tipo de cotización aplicables al presente Convenio; dichas variaciones se producirán de forma automática, sin perjuicio de que por la Mutualidad se proceda a comunicar al interesado, por correo certificado con acuse de recibo, la nueva base o fracciones del tipo, disposiciones que las determinan, la cuota a satisfacer y su fecha de efecto.

d) El mutualista se obliga a satisfacer su cuota mensual utilizando a tal fin los boletines de cotización especiales para esta situación asimilada a la de alta, que les serán facilitados por la Mutualidad Laboral y ateniéndose a lo establecido sobre forma, lugar y plazos de ingreso en las disposiciones reguladoras de Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas.

Tercera.–El mutualista viene obligado a comunicar de manera inmediata a la Mutualidad Laboral cualquier cambio acerca de la actividad a la que hubiera declarado que iba a dedicarse, así como a poner en conocimiento de aquélla las circunstancias a que se refiere el apartado b) de la cláusula cuarta del presente Convenio.

CAUSAS DE EXTINCIÓN

Cuarta.–El presente Convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles.

b) Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas o en alguno de los restantes Regímenes de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél el reconocimiento recíproco de cotizaciones.

Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 31,8 de la Orden de 29 de noviembre de 1975, cuando tenga lugar la realización de actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas, el Convenio Especial quedará en suspenso durante el período al que corresponda la cotización si ésta origina períodos de alta inferiores a ciento ochenta días, produciéndose la extinción del Convenio si origina períodos de alta superiores a tal número de días.

c) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por. jubilación o invalidez permanente del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas o de alguno de los restantes Regímenes de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél el reconocimiento recíproco de cotizaciones.

d) Por fallecimiento del interesado.

e) Por decisión voluntaria del mutualista, comunicada a la Mutualidad con diez días de antelación al menos a la fecha en que haya de extinguirse el Convenio, mediante escrito presentado en dicha Mutualidad o enviado a la misma por correo certificado con acuse de recibo.

FECHA INICIAL DE EFECTOS

Quinta.–Se señala como fecha inicial de efectos del presente Convenio la de ......... de .................................... de 19......, de conformidad con lo señalado en el apartado 31.7 de la Orden ministerial de 29 de noviembre de 1975, y según opción del interesado.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes por duplicado, quedando en poder de cada una un ejemplar de este Convenio.

........................ a ...... de ........................... de 19......

El mutualista contratante, El Director de la Mutualidad o Delegado provincial del Servicio del Mutualismo Laboral,

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/1976
  • Fecha de publicación: 19/04/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 de la Orden de 29 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-26073).
  • CITA Decreto 160/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3022).
Materias
  • Artistas
  • Cinematografía
  • Circo y Variedades
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Mutualidades Laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Teatro

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