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Documento BOE-A-1976-8175

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social por la que se aprueba el modelo de Convenio Especial con la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1976, páginas 7701 a 7702 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8175

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 24 de enero de 1976, para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, prevé, en su artículo 60, que los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial puedan suscribir un Convenio Especial con la Entidad Gestora del mismo, que habrá de ajustarse al modelo que, a propuesta del Servicio del Mutualismo Laboral, apruebe la Dirección General de la Seguridad Social, facultad que después del Decreto 160/1976, de 6 de febrero, por el que se crea la Subsecretaría de la Seguridad Social, se halla atribuida a este Órgano.

En su virtud, y vista la propuesta formulada por el Servicio del Mutualismo Laboral, esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Queda aprobado el Modelo de Convenio Especial con la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de marzo de 1976.‒El Subsecretario, Juan Rovira Tarazona.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

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Por el correspondiente Órgano de gobierno de esta Entidad en su reunión de fecha ......... de ............... de 19.......... se ha reconocido que el referido mutualista, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Orden de 24 de enero de 1976, tiene derecho a suscribir el Convenio Especial.

En su virtud, esta Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio y el mencionado mutualista, al objeto de que el mismo pueda disfrutar de la consiguiente situación asimilada a la de alta, otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DEL MUTUALISTA

Primera.

En tanto que por el mutualista contratante se cumplan las obligaciones que se señalan en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio gozará de protección por las siguientes situaciones y contingencias:

a) Jubilación.

b) Invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

c) Prestaciones de recuperación profesional, en caso de enfermedad o accidente no laboral, incluido el correspondiente subsidio económico.

d) Asistencia social y servicios sociales.

Las referidas prestaciones y beneficios se reconocerán con arreglo a las normas que los regulen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

OBLIGACIONES DEL MUTUALISTA

Segunda.

El mutualista contratante se obliga a cotizar a esta Mutualidad Laboral durante la vigencia del presente Convenio de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Conforme a lo establecido en el apartado 60.4 de la mencionada Orden de 24 de enero de 1976 la base de cotización será la que se encuentre vigente en cada momento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Consecuentemente, en la fecha de efectos iniciales de este Convenio, la base mensual de cotización se fija en ...... pesetas.

b) El tipo de cotización será el que en cada momento corresponda para la situación de Convenio Especial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, y que en la fecha de efectos iniciales del presente Convenio es del ...... por 100.

c) Aplicado el tipo de cotización señalado en el apartado b) a la base fijada en el apartado a), resulta en la fecha de efectos iniciales de este Convenio, una cuota mensual a satisfacer por el mutualista de ...... pesetas.

La cuota será del exclusivo cargo del mutualista y sufrirá las variaciones que procedan cuando se modifique la base o/y el tipo de cotización aplicables al presente Convenio; dichas variaciones se producirán de forma automática, sin perjuicio de que por la Mutualidad se proceda a comunicar al interesado, por correo certificado, con acuse de recibo, la nueva base o tipo de cotización, disposiciones que las determinen, la cuota a satisfacer y su fecha de efectos.

d) Si el mutualista, al iniciar sus efectos este Convenio, disfrutase de una mejora voluntaria de la base de cotización, de conformidad con lo determinado en la sección primera del capítulo VI de la Orden de 24 de enero de 1976, o durante la vigencia del Convenio se acogiese a tal mejora o cambiase la que anteriormente tenía reconocida de acuerdo con lo previsto en el articulo 64 de la citada Orden, mientras subsista la mejora de cotización por Convenio Especial será incrementada con la correspondiente a dicha mejora, en igual forma que para los Representantes de Comercio que se encuentran en la situación de alta.

e) El mutualista se obliga a satisfacer sus cuotas observando en cuanto a períodos de cotización, boletín a utilizar, forma, lugar y plazos del ingreso, lo dispuesto con carácter general para los representantes de comercio en situación de alta, según resulta de lo prevenido en el apartado 60.4 de la citada Orden de 24 de enero de 1976.

Tercera.

El mutualista viene obligado a comunicar, de manera inmediata, a la Mutualidad cualquier cambio acerca de la actividad a la que hubiera declarado que iba a dedicarse, así como a poner en conocimiento de aquélla las circunstancias a que se refiere el apartado b) de la cláusula cuarta del presente Convenio.

CAUSAS DE EXTINCION

Cuarta.

De conformidad con lo establecido en el apartado 60.6 de la referida Orden de 24 de enero de 1976, el presente Convenio quedará extinguido por cualquiera de las causas siguientes:

a) Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles.

b) Quedar el interesado obligatoriamente comprendido en él campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio o en el de otro de la misma afectado por el reconocimiento recíproco de cotizaciones con aquel que regula el artículo 57 de la Orden de 24 de enero de 1976.

c) Pasar el interesado a ser pensionista de jubilación o invalidez permanente.

d) Decisión del interesado comunicada por escrito a la Mutualidad dentro del mes natural en el que haya de producirse la extinción. El escrito será presentado en la Mutualidad o enviado a ésta, por correo certificado con acuse de recibo.

e) Por fallecimiento del interesado.

FECHA INICIAL DE EFECTOS

Quinta.

Se señala como fecha inicial de efectos del presente Convenio la de ...... de ............ de 19......, día siguiente al de la baja del mutualista en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes, por duplicado, quedando en poder de cada una un ejemplar de este Convenio.

.............. a ...... de ............... de 19......

El mutualista contratante, El Director de la Mutualidad o Delegado provincial del Servicio del Mutualismo Laboral,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/1976
  • Fecha de publicación: 17/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Mutualidades Laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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