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Documento BOE-A-1976-8065

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1976, páginas 7607 a 7608 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8065

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobada la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter, por Orden de 26 de noviembre de 1974, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la misma.

Para llevar a cabo la indicada asimilación se han tenido en cuenta los criterios que en general se han venido aplicando al respecto desde la implantación del sistema de bases tarifadas de cotización a la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, comprendidas en la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter, aprobada por Orden de 26 de noviembre de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:

Categoría profesional Grupo de Tarifa
Primer Piloto. 1
Segundo Piloto. 1
Mecánico de a bordo. 2
Radio Operador. 2
Navegante. 2
Auxiliares de Vuelo. 5
Técnicos con Título Superior. 1
Técnicos con Titulo de Grado Medio. 2
Técnicos no titulados. 4
Jefe administrativo de primera. 3
Jefe administrativo de segunda. 3
Jefe administrativo de tercera. 3
Oficial administrativo de primera. 5
Oficial administrativo de segunda. 5
Oficial administrativo de tercera. 5
Auxiliar. 7
Recepcionista y Telefonista. 7
Maestro o Jefe de Taller y entretenimiento de aeronaves. 3
Maestro de Talleres y entretenimiento de aeronaves. 3
Jefe de Sección. 4
Jefe de Equipo. 5
Oficial de primera. 8
Oficial de segunda. 8
Oficial de tercera. 9
Ayudante. 9
Capataz de Tráfico Jefe. 8
Capataz de Tráfico. 9
Almacenero Jefe. 8
Oficial de primera Almacenero. 8
Oficial de segunda Almacenero. 9
Conductor. 8
Capataz. 9
Mozo de Tráfico. 10
Peón. 10
Conserje. 6
Guarda y Vigilante. 6
Ordenanza. 6
Limpiador. 6
Cocinero Jefe. 3
Cocinero. 8
Ayudante de cocina. 9
Pinche de cocina. 10
Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de marzo de 1976.

SOLÍS

limos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1976
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Ordenanza aprobada por Orden de 26 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1957).
  • CITA Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

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