Ilmo. Sr.: Las modificaciones establecidas por el artículo 8.° del Decreto 1554/1974, de 30 de mayo, en las condiciones exigibles para ingreso en el Cuerpo de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública, aconseja dar nueva redacción a determinados artículos del Reglamento de la Mutualidad Benéfica de dicho Cuerpo, aprobado por Orden de este Ministerio de 31 de julio de 1946.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública, y cumplidos los requisitos exigidos por el Reglamento de la Institución,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba la siguiente redacción para el artículo 3.° del Reglamento de la Mutualidad aprobado por Orden de este Ministerio de 31 de julio de 1946:
«Forman parte de esta Mutualidad los funcionarios del Cuerpo de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública, en activo, que hayan ingresado en el Cuerpo con anterioridad mínima de diez años a la fecha de su jubilación forzosa por edad, y los que no encontrándose en aquella situación de activo lo soliciten y cumplan las condiciones que en este Reglamento se establecen.»
Se aprueba la adición a dicho Reglamento de un nuevo artículo, 15 bis, del siguiente tenor:
«Cuando se trate de Intendentes que hayan ingresado en el Cuerpo después de haber cumplido los cuarenta años, la cuantía de las prestaciones reconocidas por la Mutualidad a favor de sus afiliados deberá reducirse al porcentaje que resulte de multiplicar 100 por una fracción inferior a la unidad, cuyo numerador será el número de meses de cotización a la Mutualidad, y el denominador 360, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes determinados en el artículo 15 anterior, cuando así proceda.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de diciembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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