Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-756

Orden de 9 de enero de 1976 sobre márgenes de comercialización de los productos de alimentación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1976, páginas 745 a 745 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-756

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 690/1975, de 7 de abril, sobre política de precios, incluye en el régimen de precios autorizados los productos de alimentación infantil con el nivel de autorización «precio de venta al público o en producción».

En la práctica, la comercialización de este tipo de productos se viene llevando a cabo por diversos canales, lo que incide en una dispersión excesiva de los precios de venta al público de un mismo producto.

«Resultaba aconsejable, en consecuencia, regular los márgenes comerciales aplicables, con el carácter de máximos, a los escalones mayorista y minorista, y a ello respondía la Orden de este Ministerio de 22 de octubre de 1975.

Sin embargo, han surgido dificultades en la aplicación de la citada Orden, debidas a la falta de concreción de la expresión «productos de alimentación infantil» empleada en la vigente legislación de precios, así como al hecho de que el plazo señalado para la entrada en vigor de los nuevos márgenes comerciales se ha revelado insuficiente. Por otra parte, y con objeto de no perturbar la comercialización habitual, se ha considerado necesario que los márgenes giren sobre el precio de venta en cada nivel.

En consecuencia, este Ministerio, con informe de la Junta Superior de Precios y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 1976, ha tenido a bien disponer:

1.º A los efectos del establecimiento de márgenes de comercialización en la presente Orden ministerial se entiende por productos de alimentación infantil aquellos que, destinados específicamente a esta finalidad, no tengan la consideración de especialidades farmacéuticas y, en consecuencia, no se encuentren sujetos al trámite reglamentario de la inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas de la Dirección General de Sanidad.

2.º El margen de comercialización de los productos de alimentación infantil en el escalón mayorista será, como máximo, de un 10 por 100.

3.º El margen para los mismos productos para el escalón minorista será, como máximo, de un 20 por 100.

4.º Los márgenes indicados se aplicarán sobre el precio, de venta en cada nivel.

5.º La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una validez de seis meses.

6.º Queda derogada la Orden de este Ministerio de 22 de octubre de 1975.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 14/01/1976
  • Entrada en vigor: 15 de enero de 1976 y plazo de Validez de 6 meses.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Menores
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid