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Documento BOE-A-1976-7398

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se incluyen los apartados I) y L), respectivamente, en los epígrafes 7441 y 7445 de las Tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1976, páginas 7064 a 7064 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-7398

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 28 de octubre de 1975, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Redacción de los apartados i) del epígrafe 7441 y l) del epígrafe 7445, en la siguiente forma:

«Epígrafe 7441

i) Venta al por mayor de máquinas de coser y bordar domésticas; máquinas de escribir y calcular; balanzas de cocina, básculas de baño y pequeños aparatos medidores de capacidad o peso; aparatos de uso doméstico eléctricos o a gas; aparatos de telefonía, radiotelefonía, televisión, tocadiscos, amplificadores, magnetófonos y dictáfonos; aparatos de fotografía y cinematografía, hasta de 16 mm., inclusive; menaje y utensilios de cocina, neveras y artículos de mesa en metales que no sean preciosos, jaulas y muebles de cocina y para soporte de televisores o tocadiscos de madera, metálicos o mixtos, y en general, todos aquellos artículos semejantes utilizados en el hogar.

Este apartado faculta para la venta de los accesorios y complementos de los aparatos y máquinas citados, su reparación, limpieza y conservación utilizando herramientas manuales, así como para la grabación de cintas magnetofónicas.

Cuota de clase...... 1.ª»

«Epígrafe 7445

1) Venta al por menor de máquinas de coser y bordar domésticas; máquinas de escribir y calcular; balanzas de cocina, básculas de baño y pequeños aparatos medidores de capacidad o peso; aparatos de uso doméstico eléctricos o a gas; aparatos de telefonía, radiotelefonía, televisión, tocadiscos, amplificadores, magnetófonos y dictáfonos; aparatos de fotografía y cinematografía hasta de 16 mm., inclusive; menaje y utensilios de cocina, neveras y artículos de mesa en metales que no sean preciosos; jaulas y muebles de cocina y para soporte de televisores o tocadiscos, de madera, metálicos o mixtos, y en general, todos aquellos artículos semejantes utilizados en el hogar.

Este apartado faculta para la venta de los accesorios y complementos de los aparatos y máquinas citados, su reparación, limpieza y conservación, así como para la grabación de cintas magnetofónicas.

Cuota de clase...... 2.ª»

Segundo.

Estos nuevos apartados entrarán en vigor en 1 de enero de 1976.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 08/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, (Ref. BOE-A-1986-9865).
  • Fecha de derogación: 12/02/1986
Referencias anteriores
  • AÑADE apartados I) y L) en los Citados Epigrafes en el Impuesto industrial aprobado por Decreto 3313/1966, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-2010).
Materias
  • Electrodomésticos
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Material audiovisual
  • Muebles
  • Tarifas

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