Advertidos errores en el texto anejo a la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de fecha 31 de marzo de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado correspondiente a las provincias de «Albacete, Avila, Ciudad Real, Guadalajara, Huesca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid y Zaragoza», período del 1 de abril al 31 de agosto, línea «Precio s/muelle central», columna 18, donde dice: «21,80», debe decir: «21,60».
En el mismo apartado y período, línea «Precio al público en despacho», columna 3, la línea que figura borrosa, debe decir: «11,50».
En el apartado correspondiente a las provincias de «Cádiz, Córdoba, Gerona, Huelva, Lérida y Sevilla», período del 1 de septiembre al 28 de febrero, línea «Precio al público en despacho», columna 5, donde dice: «26,40», debe decir: «26,50».
En el apartado, correspondiente a las provincias de «Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife», periodo del 1 de abril al 31 de agosto, línea «Precio s/despacho», última columna, donde figura en blanco, debe decir: «26,00».
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