Ilmo. Sr.: Considerándose muy conveniente que el personal que presta sus servicios en las expediciones ambulantes de coches-correo sea dotado de vestuario adecuado al cometido que realiza, contribuyendo a la vez a una presentación correcta, así como a su fácil identificación,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección General de Correos y Telecomunicación, por acuerdo de esta fecha, ha tenido a bien disponer:
El uniforme reglamentario, exclusivamente para dicho personal ambulante, estará compuesto de cazadora, pantalón, camisa y calzado.
El tejido en que se fabricará la cazadora será de poliester con lana peinada en la proporción adecuada; e igualmente, de la misma clase el pantalón El color será marrón, con las garantas exigidas para su homologación.
La camisa será de tejido tergal en popelín, en color beige firme a los agentes atmosféricos.
Tanto la cazadora como la camisa llevarán en la parte izquierda, a la altura del pecho, el emblema correspondiente, que irá cosido, y que será confeccionado en tejido especial plantificado que llevará la palabra «Correos», además de la alegoría oficialmente establecida, y en las dimensiones y colores del modelo vigente en el resto del personal uniformado.
Este uniforme se complementará con el calzado correspondiente, que será a base de botas de lona, de características adecuadas al servicio a desarrollar.
Se autoriza a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar cuantas disposiciones complementarias se precisen, para la debida implantación del uniforme descrito, en la forma y etapas que permitan las disponibilidades presupuestarias, y aquellas que la práctica del Servicio aconseje, sin cambiar la estructura esencial del uniforme.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de marzo de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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