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Documento BOE-A-1976-6630

Decreto 625/1976, de 18 de marzo, sobre fijación de precios para el capullo de seda en las campañas 1975 y 1976.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1976, páginas 6292 a 6292 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-6630

TEXTO ORIGINAL

Para determinar las posibles directrices de la ordenación futura de la producción sericícola nacional, se creó una Comisión Interministerial por acuerdo del Consejo de Ministros de veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Comisión que está realizando los estudios conducentes al establecimiento de dichas directrices.

Es aconsejable no demorar por más tiempo la fijación del precio definitivo a percibir por los cosecheros de capullo de seda en la pasada campaña de mil novecientos setenta y cinco, que ha sido liquidada sólo parcialmente a través de un precio provisional. Asimismo, se. estima conveniente fijar los precios del capullo de seda para la campaña mil novecientos setenta y seis, cuyas crianzas están comenzando en estos momentos en las zonas productoras.

En campañas anteriores, la cantidad a percibir por los cosecheros de capullo estaba constituida por dos sumandos: precio y subvención. Para las campañas mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, y en orden a una mayor simplificación, los precios que se establecen engloban ambos sumandos.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.

DISPONGO:

Uno. Los precios totales a percibir por los cosecheros de capullo de seda obtenido en la campaña mi novecientos setenta y cinco, serán los siguientes:

Capullo blanco polihíbrido, doscientas veinticinco pesetas kilogramo.

Capullo blanco no polihíbrido, ciento treinta y cuatro pesetas kilogramo.

Capullo manchado o «chapa», diez pesetas kilogramo.

Dos. Los precios totales a percibir por los cosecheros de capullo de seda obtenido en la campaña mil novecientos setenta y seis, serán los siguientes:

Capullo blanco polihíbrido, doscientas cincuenta pesetas kilogramo.

Capullo blanco no polihíbrido, ciento treinta y cuatro pesetas kilogramo.

Capullo manchado o «chapa», diez pesetas kilogramo.

Tres. Disposición adicional.

Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura dictarán, en las esferas de sus respectivas competencias, las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/1976
  • Fecha de publicación: 29/03/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Precios
  • Seda
  • Sericultura

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