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Documento BOE-A-1976-6562

Orden de 26 de marzo de 1976 sobre desarrollo de lo dispuesto en el Decreto por el que se regula la elaboración, distribución y venta de pan.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1976, páginas 6201 a 6202 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-6562

TEXTO ORIGINAL

Establecido por Decreto 542/1976, de 5 de marzo, un nuevo régimen para la industria y el comercio del pan, se hace preciso, en uso de la autorización contenida en el artículo 2.º del citado Decreto, desarrollar la normativa de carácter general a la que deberán ajustarse en lo sucesivo los formatos de pan que se comercialicen, peso y precio de los mismos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Los tipos de pan incluidos en el artículo 1.º del Decreto 542/1976, sujetos al régimen de precios autorizados, se establecerán en cada provincia con un número máximo de siete formatos, expresados en peso, permitiéndose también que puedan calificarse con los nombres locales comercialmente habituales.

2.º Entre el peso de cada dos formatos de los establecidos en el epígrafe anterior habrá una diferencia mínima de 100 gramos para los que sean iguales o menores a 320 gramos; para los formatos de peso superior a 320 gramos, la diferencia mínima será de 200 gramos.

3.º La Agrupación Sindical Provincial de Fábricas de Pan de cada provincia propondrá al Jefe provincial de Comercio Interior los formatos de pan con su peso, y nombre en su caso, que considere pertinente fabricar y comercializar en la provincia de acuerdo con los condicionados expresados.

4.º La Jefatura Provincial de Comercio Interior los someterá al Gobernador civil, quien, oída la Comisión Provincial de Precios, a la que para estos efectos se incorporará el Secretario técnico de la Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes, los aprobará si procede y fijará a cada uno el precio máximo de venta al público, de acuerdo con las normas que se especifican en esta Orden.

5.º Los formatos aprobados se podrán elaborar indistintamente en pan tipo candeal o flama.

6.º Los pesos correspondientes a los tipos de pan que se autoricen en cada provincia deberán determinarse de forma que se redondeen a múltiplos de 10 gramos

7.º El Gobernador civil, oída la Comisión Provincial de Precios y de acuerdo con lo que al respecto dispone el artículo 2.° del Decreto 542/1976, fijará los precios máximos del pan correspondientes a cada una de las piezas o formatos con peso y denominación comercial, en su caso, de acuerdo con los epígrafes anteriores.

8.º Para la determinación del precio máximo de venta al público del pan se calculará en base al escandallo prototipo que al efecto facilitará a los Gobernadores civiles la Dirección General de Comercio Alimentario, con las instrucciones pertinentes para su aplicación en cada provincia, de forma que se puedan tener en cuenta las estructuras industriales y comerciales más comunes en cada una de ellas.

9.º El precio teórico máximo que para cada pieza de pan incluida en el régimen de precios autorizados resulte de la aplicación en cada provincia del escandallo prototipo podrá redondearse, pero Sin afectar en ningún caso al peso.

10. Guando en la formación del precio de venta al público de una pieza de pan resulten fracciones de 0,25 pesetas o inferiores, se despreciarán éstas. Las fracciones superiores a 0,25 pesetas se redondearán hasta 0 50 pesetas.

Cuando la fracción se sitúe entre 0,51 y 0,75 pesetas quedarán redondeadas a 0,50 pesetas. Las fracciones superiores a 0,75 pesetas se redondearán hasta una peseta.

11. Si en alguna provincia es tradicional y socialmente significativo en el hábito del consumo la elaboración y comercialización de una pieza inferior a 120 gramos, que como mínimo se establece con carácter general en el Decreto 542/1970, para el pan en régimen de precios autorizados, el Gobernador civil podrá autorizarla siempre y cuando en dicha provincia el máximo de tamaño de la pieza de pan en régimen de vigilancia especial tenga una diferencia inferior de peso con ésta de 40 gramos.

12. Una vez aprobada la propuesta de formatos de pan en régimen de precios autorizados, con sus correspondientes pesos y precios máximos, será comunicada por el Gobernador civil de la provincia a la Jefatura de Comercio Interior y a la Agrupación Sindical Provincial de Fábricas de Pan. Esta confeccionará los correspondientes carteles en los que figuran:

a) Peso del formato.

b) Precio máximo autorizado por pieza.

c) Con carácter potestativo la denominación comercial habitual.

Los carteles serán sellados por la Jefatura de Comercio Interior, siendo obligatoria su exhibición en lugar visible para el público, en todos los locales comerciales expendedores de pan.

13. Las industrias panaderas, con informe de sus Agrupaciones Sindicales, directamente o a través de éstas, están obligadas, de acuerdo con el artículo 3.° del Decreto 542/1976, a comunicar a las Comisiones Provinciales de Precios los formatos, precios y pesos que libremente determinen para las modalidades de pan sujetas al régimen de precios de vigilancia especial y no podrán modificar los precios o pesos sin previa comunicación, tal como para este régimen de precios establece el artículo 3 del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre.

14. Las modalidades en los formatos de pan sujetos al régimen de precios de vigilancia especial para su venta al público deberán observar lo que dispone el régimen general establecido para toda clase de productos alimenticios en cuanto al marcado y publicidad de sus precios y la expresión de sus pesos.

15. La tolerancia máxima que se admitirá en los pesos del pan en frío, tanto en el que queda sujeto al régimen de precios autorizados, como en el incluido en el régimen de vigilancia especial, será del 3 por 100 para los lotes no inferiores a diez piezas y del 6 por 100 en piezas sueltas.

A tal efecto, la humedad máxima que debe tener el pan en el momento de su venta es la que se determina en la norma sobre pan y panes especiales incorporada en la actualidad en el Decreto 542/1976.

16. La Dirección General de Comercio Alimentario dictará las resoluciones pertinentes para el desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se comunique por el Gobernador civil la aprobación de los nuevos precios de acuerdo con los formatos y pesos correspondientes seguirán en vigor los precios actualmente existentes en cada localidad para toda clase de los formatos de pan que hoy se comercializan, sin que los mismos puedan ser modificados.

Madrid, 26 de marzo de 1976.

CALVO SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1976
  • Fecha de publicación: 27/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 2 del Decreto 542/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-6332).
  • CITA Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2084).
Materias
  • Comercio
  • Industrias
  • Panaderías
  • Precios

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