Interesado por el Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado la constitución de Jurado de Empresa en el que se integrará el personal comprendido en la Reglamentación Nacional de Trabajo en Prensa, dependiente de la mencionada entidad, que tiene la consideración de organismo autónomo de la Administración del Estado y visto el informe favorable de la Organización Sindical, procede disponer la constitución del expresado Jurado de Empresa. si bien no será de aplicación lo establecido en los artículos catorce, párrafo primero, cuarenta y cinco y cuarenta y nueve del Reglamento de Jurados de Empresa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se dispone la constitución en el Boletín Oficial del Estado, de Jurado de Empresa en el que se integrará el personal dependiente de dicho Boletín, incluido en la Reglamentación de Trabajo en Prensa, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, y en su Reglamento.
Por excepción, no son aplicables los artículos catorce, párrafo primero, cuarenta y cinco y cuarenta y nueve, del Reglamento de Jurados de Empresa,
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones que fuesen necesarias para desarrollo del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
JOSÉ SOLÍS RUIZ
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