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Documento BOE-A-1976-5646

Orden de 14 de febrero de 1976 por la que se establecen pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas para el acceso a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1976, páginas 5385 a 5386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-5646

TEXTO ORIGINAL

llmos. Sres.: Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, según.a modificación realizada por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad el artículo 8.º. 2 de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.º. 1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas, para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de Jas plazas vacantes de nivel superior, existentes en el propio Organismo siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacidad necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior del Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el articulo 8.º, 2, del Decreto 2043/1971. de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas escalas, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate, y acrediten, en las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exija el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares Administrativos, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos cómo funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

En el supuesto de la existencia de una sola vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de la convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el articulo 6 º. 2, d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1970.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Obras Hidráulicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1976
  • Fecha de publicación: 16/03/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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