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Documento BOE-A-1976-5186

Orden de 9 de febrero de 1976 sobre normas referentes al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, en servicio activo, que solicite examen para Mecánico naval de segunda clase o Motorista naval, al único objeto de poder embarcar en las embarcaciones pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1976, páginas 4828 a 4828 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-5186

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 9 de noviembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 286) disponía las normas a seguir por el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil en servicio activo, que, deseando pertenecer a la especialidad de Guardias de Mar de dicho Cuerpo solicitaba examen para Segundos Mecánicos Navales a fin de poder ejercer en las embarcaciones al servicio de la Guardia Civil.

El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 222) estableció los nuevos títulos profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca.

Igualmente la Orden ministerial del 29 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 42) estableció, entre otros, el título de Motorista Naval en sus diversas clases.

Procede, por tanto, actualizar la Orden ministerial de 9 de noviembre de 1964, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones, por lo que, a propuesta de la Subsecretaría de la Mariana Mercante,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, en servicio activo, podrá presentarse a los exámenes que se convoquen para Mecánico Naval de segunda clase y Motorista Naval, para poder ingresar posteriormente en la especialidad de Guardias de Mar del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los candidatos elevarán solicitud al Presidente del Tribunal en dicho sentido, con lo que quedarán eximidos de las demás condiciones previstas para cada caso.

Artículo 2.

A los aprobados se les expedirá por el Tribunal el certificado correspondiente al examen, el cual les servirá para acompañarlo a la solicitud de expedición por la Subsecretaría de la Marina Mercante del certificado definitivo.

Artículo 3.

Por la Subsecretaría de la Marina Mercante se expedirá un certificado a la vista del expedido por el Tribunal de Exámenes, en el que se especificará que dicho documento no tiene validez alguna para ejercer en otra clase de embarcaciones que no sean las que estén al servicio de la Guardia Civil.

Artículo 4.

Este personal podrá solicitar posteriormente el titulo para el que se examinó, una vez cumplidas las demás condiciones de que fue eximido y previstas para cada caso en el Decreto 2596/1974.

Artículo 5.

Queda derogada la Orden ministerial de 9 de noviembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 286).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1976.‒P.D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1976
  • Fecha de publicación: 08/03/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 9 de noviembre de 1964.
  • CITA:
    • Decreto 2596/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1512).
    • Orden de 29 de enero de 1964.
Materias
  • Buques
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Mecánica
  • Tripulación

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