Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-5064

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se adoptan medidas de defensa contra el escarabajo de la patata en la provincia de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1976, páginas 4650 a 4651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-5064

TEXTO ORIGINAL

Desde 1960, en que hizo su aparición en Mallorca el «Escarabajo de la patata» y se acordó declarar zona infectada el término municipal de Palma de Mallorca, se vienen realizando trabajos de lucha contra la citada plaga.

No obstante, a fin de conseguir la mayor eficacia para su extinción total, se hace aconsejable adoptar las correspondientes medidas en las zonas de protección y precaución próximas a la zona invadida y aplicar los tratamientos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de mayo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y muy especialmente en sus apartados 8, 9, 10, 11 y 12.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que la citada Orden ministerial, en su apartado 2.°, concede a esta Dirección General en relación con la lucha contra el escarabajo de la patata, ha resuelto:

Primero.

Ratificar como zona de «invasión» el término municipal de Palma de Mallorca. Se considera zona de «protección» la determinada por un radio de 30 kilómetros, a partir de los límites o línea avanzada de la primera y la de «precaución» fijada por un radio de 25 kilómetros desde el límite de la última.

Segundo.

En estas zonas de «invasión», «protección» y «precaución» se declaran obligatorios los tratamientos de lucha y preventivos contra el escarabajo de la patata (Leptinotarsa decemlineata).

Tercero.

Los tratamientos en la isla de Mallorca para la campaña actual, serán subvencionados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General de la Producción Agraria con el 100 por 100 del valor del producto a emplear, así como los gastos de Dirección e. Inspección; siendo a cargo de los agricultores la aplicación de los mismos.

Cuarto.

La totalidad de los productos fitosanitarios necesarios para la realización de los tratamientos serán suministrados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica a través del concurso convocado en su día a estos efectos.

Quinto.

Los agricultores, individual o colectivamente, a través de sus Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, y cuyas áreas de cultivo se encuentren dentro de las zonas declaradas de tratamiento obligatorio, podrán realizar por sus propios medios los trabajos de extinción de la plaga, debiendo en este caso comunicar su decisión a la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura, dentro de un plazo máximo que fijará dicha Jefatura. Igualmente, ésta señalará a dichos agricultores el plazo en el que deben iniciarse los trabajos, la forma y medios con qué deben realizarlos y la fecha en que han de estar terminados.

Sexto.

Cuando alguno de los agricultores o colectividad no iniciara los tratamientos dentro del plazo fijado por la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, o los que habiéndose acogido a los derechos a que se refiere el apartado anterior, no realizara los tratamientos, o fueran defectuosos, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar, perderán los derechos a los auxilios señalados en el apartado 3.° de esta Resolución. La Cámara Oficial Sindical Agraria y el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, previa autorización de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica realizarán estos trabajos de extinción, con cargo a los agricultores. Una vez finalizados los tratamientos, el Organismo ejecutor exigirá a cada agricultor la cantidad correspondiente, conforme al presupuesto aprobado con anterioridad por la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y habida cuenta de la superficie tratada. Para su cobro podrá recurrirse al procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el apartado 14 de la ya citada Orden ministerial.

Séptimo.

Queda autorizado el Servicio de Defenesa contra Plagas e Inspección Fitopatológica para adoptar las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 12 de febrero de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.

Sr. Subdirector general Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1976
  • Fecha de publicación: 05/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los apartados 8 a 12 de la Orden de 11 de mayo de 1944 (Ref. BOE-A-1944-4765).
Materias
  • Baleares
  • Plagas del campo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid