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Documento BOE-A-1976-4984

Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se transfieren funciones inspectoras a las Delegaciones de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1976, páginas 4599 a 4599 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4984

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La regla 41 de la Instrucción provisional para la Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial y la 42 de la del Impuesto sobre Sociedades, aprobadas por Ordenes de este Ministerio de 9 de febrero y 13 de mayo de 1958, respectivamente, contienen una limitación ‒no recogida en la normativa de los demás impuestos‒ en cuanto a las facultades tradicionalmente atribuidas a los Inspectores adscritos a las Delegaciones de Hacienda, al establecer la posterior intervención del Inspector regional para que las actas extendidas adquieran el carácter de definitivas aun cuando el contribuyente hubiese prestado su conformidad a la propuesta de regularización de su situación tributaria inicialmente formulada.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior y la desconcentración de funciones que ampara el número quinto, apartado 2), de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975, aconsejan robustecer las competencias de la Inspección de los tributos en el área de las Delegaciones de Hacienda, sin perjuicio del apoyo, documentación y asistencia técnico-económica que a aquélla preste la Inspección nacional adscrita al respectivo Centro directivo.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

La Regla 41 de la Instrucción Provisional para la Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial, aprobada por Orden ministerial de 9 de febrero de 1958, quedará redactada de la siguiente forma:

«Regla 41. Comprobaciones en evaluación individual.—Al efectuar la comprobación, se pondrá especial cuidado en examinar si todas y cada una de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo se han reflejado en forma reglamentaria en la contabilidad y si ésta se adapta a la realidad de los hechos económicos.

De apreciarse conformidad en dichos dos aspectos y en la calificación fiscal correspondiente, se hará constar así en el acta que se formalice.

Si al practicarse la comprobación se apreciase que se han contabilizado con claridad y exactitud todas y cada una de las operaciones, pero que la base imponible deducida al aplicar las disposiciones vigentes es de cuantía mayor que la liquidada en provisional, se formalizará acta haciendo constar:

a) Que han sido contabilizadas con claridad y exactitud todas las operaciones; y

b) El número, fecha, concepto e importe de los asientos contables cuya calificación tributaria dé origen a un aumento en la base imponible, expresando la cuantía de este último.»

Segundo.

La Regla 42 de la Instrucción provisional del Impuesto de Sociedades, aprobada por Orden ministerial de 13 de mayo de 1958, quedará redactada en la siguiente forma:

«Regla 42. Entidades con actividades no sometidas a evaluación global.—Al comprobar los rendimientos no sujetos al régimen de evaluación global se examinarán los documentos presentados y se verificará: a) si se han reflejado debidamente en la contabilidad todas y cada una de las operaciones efectuadas en el ejercicio respectivo; y b) si la contabilidad se ajusta a la realidad de los hechos económicos del contribuyente.

De apreciarse conformidad en dichos dos aspectos y en la calificación tributaria de todos los asientos contables, se hará constar así en el acta que se extienda por la Inspección de la Hacienda pública.

Si de la comprobación inspectora resultase que se han contabilizado con claridad y exactitud todas y cada una de las operaciones, pero que la base imponible deducida al aplicar las disposiciones vigentes es de cuantía mayor que la liquidada en provisional, se formalizará acta según las disposiciones reglamentarias de aplicación.»

Tercero.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las actuaciones de la Inspección de los tributos que se inicien al día siguiente de publicarse esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Quedan derogadas las Reglas 38 y 45 de las Instrucciones provisionales aprobadas por Ordenes ministeriales de 9 de febrero y 13 de mayo de 1958, respectivamente.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1976
  • Fecha de publicación: 05/03/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Regla 36, y modifica la Regla 41 de la Instrucción Provisional aprobada por Orden de 9 de febrero de 1958.
    • la Regla 45, y da nueva redacción a la Regla 42 de la Instrucción Provisional aprobada por Orden de 13 de mayo de 1958.
  • CITA Orden de 22 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7745).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales

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