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Documento BOE-A-1976-4326

Orden de 16 de febrero de 1976 por la que se dictan normas para la formación del Registro de Personal Profesional Marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1976, páginas 3897 a 3898 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-4326

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La evolución de las enseñanzas marítimas y la necesidad de que todos aquellos que desarrollan su actividad laboral en la mar estén en posesión de su correspondiente título o certificado acreditativo de unos conocimientos profesionales a tenor del desarrollo que experimenta la técnica y el manejo de los buques, obligan a conocer con exactitud el personal que se encuentra en posesión de cualquier título, nombramiento y/o autorización expedidos por la Subsecretaria de la Marina Mercante o Autoridad de Marina, para el ejercicio de su profesión a bordo, así como el número de puestos de trabajo, con objeto de que se tenga conocimiento de las necesidades actuales y previsiones futuras.

Para lograr esta finalidad se precisa confeccionar un Registro de Personal Profesional Marítimo, que sirva de base para disponer de la adecuada información.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y de Pesca Marítima, y previos los informes legales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.ª En las fechas que señale la Subsecretaría de la Marina Mercante, se llevará a efecto el Registro de Personal Profesional Marítimo a que se refiere esta Orden.

Art. 2.ª La Subsecretaria de la Marina Mercante elaborará y distribuirá los impresos que será necesario cumplimentar para la ejecución del Registro. Los Capitanes, Patrones y Empresas Navieras cuidarán de que los impresos se cubran correctamente y los datos incluidos sean ciertos.

Art. 3.ª La confección y distribución de los impresos, así como la difusión necesaria para que el conocimiento de la obligación del Registro llegue a los interesados será de la competencia de la Subsecretaria de la Marina Mercante.

Art. 4.ª Se faculta a la Subsecretaria de la Marina Mercante para dictar las normas pertinentes a los fines del cumplimiento de esta Orden.

Lo que comunico a V. I,

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de febrero de 1978.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.

Ilmo. Sr. Subsecretario de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1976
  • Fecha de publicación: 25/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 4, Confeccionando el Registro mencionado: Resolución de 9 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-1159).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Subsecretaría de la Marina Mercante
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajadores

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