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Ilmos. Sres.: Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido la de establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el articulo 8.2 de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 °, 1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacidad necesaria.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8.° 2 del Decreto 2843/1971, de 23 de julio, el Instituto Nacional de Urbanización podrá cubrir el 50 por 100 de las plazas vacantes en la Escala Técnico-Administrativa, a través de pruebas restringidas entre funcionarios de carrera de dicho Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.
Segundo.—Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
Tercero.—En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
Cuarto.—Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1985, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el articulo 6.° 2.d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de enero de 1978.--P. D., el Subsecretario, Rayón Mariné.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director Gerente del INUR.
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