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Documento BOE-A-1976-2777

Orden de 13 de enero de 1976 por la que se habilita, con carácter provisional, una Delegación de la Aduana de Valencia en la estación de RENFE de Sueca (Valencia), para el despacho de exportación de frutos y productos hortícolas frescos.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1976, páginas 2476 a 2476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-2777

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la petición presentada ante esa Dirección General por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), solicitando la realización de despachos aduaneros correspondientes a las exportaciones por vía férrea de frutos y productos hortícolas en la estación ferroviaria de Sueca (Valencia) habida cuenta del notable volumen de salida de dichos productos con destino a la exportación que en la misma se produce;

Considerando atendibles los fundamentos de la petición, así como aceptables las instalaciones ofrecidas para el servicio de Aduanas,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se habilita, con carácter provisional, la estación de ferrocarril de Sueca (Valencia) como Delegación de la Aduana de Valencia para el despacho de exportación de frutos y productos hortícolas frescos. Tendrán la consideración de recinto aduanero, la misma, los apartaderos destinados al movimiento de mercancías y los locales que sirvan de oficinas y almacenes aduaneros.

Segundo.

RENFE proveerá de los elementos necesarios para el despacho de las mercancías, locales, su mobiliario y enseres precisos para el servicio de Aduanas, siendo a su cargo igualmente los correspondientes gastos de conservación y mantenimiento.

Tercero.

La realización de los servicios se efectuará por funcionarios dependientes de la Aduana de Valencia, estableciéndose el correspondiente al Resguardo, siendo a cuenta de los interesados el importe de las dietas y gastos de locomoción que puedan devengarse.

Cuarto.

Serán de aplicación para la exportación de las mercancías a que se refiere la presente Orden los principios generales que regulan dicho comercio, así como las prescripciones señaladas en la Orden ministerial de 14 de septiembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del día 20), por la que se habilitaron otros servicios análogos y las disposiciones concordantes y complementarias correspondientes.

Quinto.

Queda facultada esa Dirección General para dictar las normas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de enero de 1976.− P. D., el Subsecretario de Hacienda, Femando Benzo Mestre.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1976
  • Fecha de publicación: 05/02/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 1412/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9372).
  • CITA Orden de 14 de septiembre de 1966.
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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