Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-26332

Orden de 29 de diciembre de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 2991/1975, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1976, páginas 25941 a 25943 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-26332

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 5.° del Decreto 2991/1975, de 31 de octubre, por el que se autoriza a los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia a contratar la ejecución de obras de acondicionamiento, ampliación, mejora y conservación menores de cinco millones de pesetas, faculta a los Ministerios de Hacienda y, Educación y Ciencia para dictar las normas precisas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho precepto.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Educación y Ciencia, dispone:

Primero.

La tramitación de los expedientes y celebración de los contratos a que se refiere el Decreto 2991/1975, de 31 de octubre, se ajustará a las siguientes reglas:

1. Recursos económicos.

1.1 Por la Dirección General de Programación e Inversiones se determinarán anualmente los recursos que, con cargo al crédito presupuestario correspondiente, se asignan a cada provincia en los distintos niveles educativos para la realización de las obras objeto de desconcentración.

1.2 Por el importe de los recursos asignados, cada Delegación Provincial elaborará una propuesta de programa de las obras a realizar, en la que por niveles se especificará el tipo de obras, número de unidades y puestos escolares que se crean e importe. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General de Programación e Inversiones –Subdirección General de Planificación y Programación– para su aprobación.

Aprobado el programa, se comunicará:

– A la Delegación correspondiente para que proceda a la redacción de los oportunos proyectos y tramitación de los expedientes de gasto.

– A la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar; y

– Al Interventor territorial correspondiente.

Igual tramitación se dará a las alteraciones que fuese preciso introducir en el programa durante el desarrollo del mismo.

1.3 Recibido el programa de obras en la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, se procederá al envío de los recursos asignados a medida que se acredite su necesidad por cada Delegación, mediante trasferencia a la cuenta corriente del Banco de España que, bajo la rúbrica de «Organismos de la Administración del Estado», se titulará «Delegación Provincial de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar». La disposición de los fondos se realizará con las firmas conjuntas del Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y del Interventor de la Delegación de Hacienda de la capital de la provincia, mediante talones nominativos, excepto en el caso de reintegros a la cuenta central del Organismo autónomo en que se utilizará la transferencia bancaria.

2. Redacción y aprobación de los proyectos de obras.

2.1 Por cada una de las obras incluidas en el programa, o que puedan incluirse por modificación del mismo, la Unidad Técnica correspondiente redactará un proyecto con arreglo a las normas técnicas que al efecto se dicten por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Estado.

2.2 La supervisión de dichos proyectos se efectuará por las Oficinas Regionales de Supervisión de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

2.3 La aprobación técnica de los proyectos, una vez supervisados, se efectuará por los Delegados provinciales, a cuyos efectos se desconcentran en los mismos las facultades a que se refiere el artículo 78 en relación con el 389 del vigente Reglamento de Contratación.

3. Actos previos al contrato.

3.1 Una vez aprobado el proyecto, las Delegaciones Provincial tramitarán los expedientes de contratación conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la vigente Ley de Contratos del Estado.

Antes de su aprobación y formalización por el Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser sometido a la fiscalización previa del gasto, a cuyo efecto habrá de ser enviado al Interventor territorial correspondiente.

3.2 Una vez aprobado el expediente de contratación, el Delegado del Ministerio Je Educación y Ciencia promoverá la concurrencia de ofertas, usando de los medios de difusión que de acuerdo con el Interventor territorial se estimen oportunos para lograr la máxima publicidad.

Cuando no se llegue a tal acuerdo, o cuando no se haya logrado la publicidad suficiente a juicio de la Mesa de Contratación, ésta decidirá por mayoría de votos la anulación de las actuaciones y el criterio a seguir.

Además se expondrá en la propia Delegación el anuncio de las obras que hayan de ser objeto de adjudicación, con diez días de antelación, como mínimo, a la constitución de la Mesa de Contratación.

3.3 En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, así como de lo dispuesto en el artículo 37 de la vigente Ley de Contratos del Estado.

4. Adjudicación y formalización del contrato.

4.1 En cada provincia se constituirá una Mesa de Contratación presidida por el Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, de la que formarán parte, en todo caso, un Abogado del Estado y el Interventor territorial de la respectiva Delegación de Hacienda. La Mesa efectuará la adjudicación de la obra ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 37 de la vigente Ley de Contratos.

4.2 Una vez adjudicada la obra, y previo depósito por parte del contratista de la fianza correspondiente en la forma prevista por la Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias, por el Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia se formalizará el contrato, que revestirá necesariamente la forma de escritura pública en aquellos de cuantía superior a 2.500.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contratos del Estado.

5. Pago de certificaciones.

5.1 Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia expedirán mandamientos de pago con cargo al oportuno concepto del presupuesto de gastos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Los mandamientos de pago, certificaciones de obras y talones se remitirán al respectivo Interventor territorial para que intervenga la ordenación y el pago material.

5.2 Por el Interventor territorial se cuidará de que el importe de los impuestos retenidos sea ingresado en la Delegación de Hacienda respectiva, en la forma y plazos que establezcan las normas que los regulen, siguiendo el procedimiento establecido en el número anterior.

6. Terminación del contrato.

6.1 Finalizada la obra, la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia procederá a su recepción en la forma prevista en los artículos 54 y siguiente de la Ley de Contratos del Estado y 169 y siguientes del Reglamento General de Contratación. A estos efectos se comunicará al Interventor territorial el lugar, día y hora de la recepción, con una antelación máxima de veinte días.

6.2 Aprobada la recepción y liquidación definitiva, la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia acordará la devolución de la fianza al contratista.

7. Justificación de los recursos asignados.

7.1 Las obras cuya tramitación se regulan por la presente disposición deberán terminarse, en todo caso, dentro del ejercicio económico correspondiente a los recursos concedidos para la ejecución de las mismas.

7.2 Mensualmente, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia rendirán a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar una cuenta intervenida por el Interventor territorial que refleje la situación de los fondos recibidos y a la que se acompañarán los mandamientos de pago satisfechos con sus justificantes.

Esta cuenta tendrá la siguiente estructura:

a) Saldo anterior.

b) Fondos recibidos.

c) Total.

d) Pagos realizados.

e) Reintegros.

f) Saldo en......

g) Total.

Los mandamientos de pago expedidos a favor del contratista se justificarán con certificaciones de obra y los expedidos a favor del Tesoro Público para hacer efectivo cualquier tributo se justificarán con las Cartas de Pago.

Los reintegros se justificarán con las órdenes de transferencia y el saldo en fin de mes con la comunicación del Banco de España.

7.3 El 31 de diciembre de cada año, el saldo de la cuenta corriente del Banco de España a que se refiere la norma 1.3 de la presente disposición deberá quedar a cero, a cuyo efecto las cantidades no dispuestas habrán de transferirse a la cuenta corriente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar en la central del Banco de España.

Segundo.

Se faculta a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1977.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 29 de diciembre de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1976
  • Fecha de publicación: 30/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2991/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-24327).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Construcciones Escolares
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid