Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-25112

Orden de 30 de noviembre de 1976 por la que se dispone la modificación de los artículos 7.º y 9.º de la Norma Española para Termómetros Clínicos (de vidrio y mercurio con dispositivo de máxima), aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1976, páginas 24695 a 24695 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-25112

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En la V Conferencia General de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) han sido modificados los artículos 7.º y 9.º de la Recomendación Internacional número 7, referentes a «Termómetros clínicos (de vidrio y mercurio con dispositivo de máxima)», en la cual está basada la Norma Española para Termómetros clínicos (de vidrio y mercurio con dispositivo de máxima), aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.

Con objeto de que la Norma Española para «Termómetros clínicos (de vidrio y mercurio con dispositivo de máxima)» mantenga el fundamento de la Recomendación Internacional número 7, es aconsejable la modificación de los artículos 7.º y 9.º de la Norma Española antes citada.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Se modifican los artículos 7.º y 9.º de la Norma Española para Termómetros clínicos (de vidrio y mercurio con dispositivo de máxima), aprobada por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 3 de mayo de 1973, que, en lo sucesivo, quedarán redactados así:

Artículo 7. Inscripciones:

7.1 Sobre la placa porta-escala de los termómetros de camisa y sobre la varilla de los termómetros de varilla deberán ir grabadas o impresas de forma indeleble las siguientes inscripciones:

1) El símbolo «ºC».

2) El nombre del fabricante o su marca, o ambas, simultáneamente.

3) Una indicación, según 4.1., que identifique el vidrio de que está construido el depósito, si no ha sido ya identificado por el fabricante.

4) Para los termómetros de uso veterinario, una inscripción especial que determine este uso.

5) La marca de contraste metrológico de la aprobación de modelo, seguida de la fecha de la disposición oficial por la que se aprobó.

Artículo 9. Marcas de contrastes metrológicos.

9.1 La marca de contraste metrológico de la aprobación de modelo será el anagrama «CNMM», que deberá figurar de forma indeleble junto a las demás inscripciones.

9.2 La marca de contraste metrológico de la verificación primitiva será un sellado físico e indeleble en cada termómetro, que deberá ir sobre la varilla de los termómetros de varilla y sobre la camisa de los termómetros de camisa, y en un emplazamiento que no entorpezca la utilización de los termómetros.

9.3 La marca de contraste metrológico de la verificación primitiva se pondrá en el momento de dicha verificación sobre la totalidad de los termómetros, ya sean de fabricación nacional ya sean de importación, precisamente en laboratorios de la Administración y en los locales ajenos a las propias fábricas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de noviembre de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general do Promoción Industrial y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1976
  • Fecha de publicación: 11/12/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7 y 9 de la Orden de 25 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-619).
Materias
  • Metrología y metrotecnia
  • Termómetros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid