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Documento BOE-A-1976-24908

Real Decreto 2780/1976, de 16 de octubre, por el que se crea el Consejo de Patronato del Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales para países de habla española (C.I.F.C.A.).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1976, páginas 24502 a 24503 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-24908

TEXTO ORIGINAL

El documento de proyecto suscrito el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco entre el Gobierno español y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.) por el que se constituye en España el Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales para países de habla española (C.l.F.C.A.), establece que mientras el mencionado Centro no alcance plena autonomía internacional, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del apartado tres punto cero uno del referido documento, el Gobierno de España, por conducto de la Presidencia del Gobierno, Organismo de apoyo que actuará como nexo entre el Gobierno y el Centro durante toda la duración del proyecto, dotará al Centro de la estructura jurídica y administrativa necesarias y de la flexibilidad para vigilar la coordinación con otros Centros y otros Organismos similares a nivel nacional y, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, a nivel internacional.

La experiencia adquirida desde la constitución del Centro, aconseja la creación de un Consejo de Patronato, integrado por representantes de aquellos Departamentos y Organismos de le Administración española que, por razón de su competencia en materias conexas con las funciones propias del Centro, puedan prestar asistencia al Ministro de la Presidencia del Gobierno en cuanto titular del Ente de apoyo del C.I F.C.A.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se reconoce al Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales para países de habla española (C.l.F.C.A.), establecido en España en virtud del acuerdo suscrito el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco entre el Gobierno de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.), plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines peculiares en España.

Corresponde a la Dirección del Centro, en los términos establecidos en el documento de proyecto, la representación y gestión del Organismo, estando, por consiguiente, facultada para la realización de cuantos actos en Derecho sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del mismo.

Artículo 2.

Uno. Con el fin de asesorar y prestar asistencia al Ministro de la Presidencia del Gobierno, en su calidad de titular del Ente de apoyo del Centro, se constituye un Consejo de Patronato que estará integrado por:

Un Presidente, que será designado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno y los siguientes Vocales:

El Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.

El Director general de Organizaciones y Conferencias Internaciones.

El Director general de Política Científica.

El Director general de Urbanismo.

El Director general del I.C.O.N.A.

El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

El Subdirector general de Medio Ambiente.

El Vicepresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Secretario de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.

El Director adjunto del C.I.F.C.A.

Un funcionario de la Presidencia del Gobierno que preste sus servicios con carácter permanente en el Centro, el cual actuará como Secretario.

Dos. El Consejo de Patronato se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente.

Artículo 3.

Corresponde al Consejo de Patronato:

a) Informar y, en su caso, proponer al Ministro de la Presidencia del Gobierno las normas destinadas a dotar al Centro de estructura jurídica y administrativa necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines.

b) Proponer al titular del Ente de apoyo las medidas necesarias para asegurar la coordinación del C.I.F.C.A. con otros Centros y Organismos similares a nivel nacional y, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, a nivel internacional.

c) Informar las cuentas justificativas del Centro, previamente a su certificación por el Ente de apoyo y remitirlas al P.N.U.M.A., conforme a lo establecido en el documento de proyecto.

d) Informar al Ministro de la Presidencia del Gobierno sobre las medidas necesarias para lograr la continuación del proyecto, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco entre el Gobierno de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.).

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4.

La dotación y gestión financiera del Centro se ajustará a los términos del documento de proyecto suscrito entre el Gobierno español y el P.N.U.M.A., con fecha veintisiete de octubre de 1975 y a las modificaciones que el mismo pudiera sufrir por acuerdo entre las partes.

Artículo 5.

Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Las normas contenidas en el presente Real Decreto estarán en vigor hasta la formalización del Convenio entre el Gobierno de España y las Naciones Unidas, que dote al Centro de la estructura jurídica y la autonomía apropiadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres punto cero uno, párrafo primero del documento de proyecto de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno.

ALFONSO OSORIO GARCIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/10/1976
  • Fecha de publicación: 08/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1976
  • Fecha de derogación: 10/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1082/1984, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-12887).
  • SE AMPLIA el Consejo con 2 Vocales, por Real Decreto 1771/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-19072).
Materias
  • Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Medio ambiente
  • Presidencia del Gobierno

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