Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de mayo de 1972 modificó el tipo desgravatorio correspondiente, entre otras mercancías, al pescado congelado.
Posteriormente, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo del mismo año otorgó la Carta de Exportador a las Empresas exportadoras de pescado y cefalópodos congelados.
La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde que se realizó la ordenación sectorial aconseja diversificar el tratamiento, por una parte, de los exportadores de truchas congeladas, y, por otra, de los del resto de los pescados congelados.
En su virtud, en uso de la autorización concedida al Ministerio de Hacienda por el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, y cumplido el trámite de propuesta que el mismo señala,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Se modifica la Orden de 18 de mayo de 1972 en el sentido de que el tipo desgravatorio correspondiente a las exportaciones de truchas congeladas, comprendidas en la partida estadística 03.01.23, será el del 8 por 100.
2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día que la «Orden de la Presidencia del Gobierno por la que se modifica la redacción del artículo 1.° de la de 23 de mayo de 1972, que concedió la Carta de Exportador al Sector de Pescado y Cefalópodos congelados», excluyendo de la misma a las truchas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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