Excmo. Sr.: El Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975. de 17 de julio, otorga a los componentes de las Fuerzas de la Policía Armada, entre otras, la recompensa de ascenso por méritos a los empleos de Cabo, Sargento y Brigada, cuando reúnan determinadas condiciones.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo segundo de dicho Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición común tercera de la Ley 15/1970, de 4 de agosto, general de recompensas de las Fuerzas Armadas, he acordado disponer lo siguiente:
Se crea un distintivo acreditativo del ascenso por méritos en las Fuerzas de la Policía Armada, que será ostententado por aquéllos que, perteneciendo a las mismas, se les haya concedido o conceda el ascenso por méritos a los empleos de Cabo, Sargento o Brigada de dichas Fuerzas.
Por cada ascenso de esta clase llevará consigo el uso de un distintivo.
El distintivo o distintivos mencionados se llevará sobre el uniforme en línea superior a los habituales pasadores de condecoraciones. De igual forma se llevará los días de gala o en aquellos actos que se ostenten las condecoraciones.
El distintivo consistirá en un pasador dorado, que se ajustará a la forma y dimensiones del diseño que se acompaña, que enmarcará una cinta azul claro y, sobre ella, el Emblema de las Fuerzas de Policía Armada.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 27 de octubre de 1976.
MARTÍN VILLA
Excmo. Sr. Director general de Seguridad.
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