Ilmos. Sres.: Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de aquéllos, puedan promocionar profesionalmente dentro del propio Organismo a que pertenecen.
Con tal finalidad, el artículo 8.2 del citado Estatuto, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en él mismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacidad necesaria, con la excepción establecida respecto de la exigencia de este último requisito, por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en lo que se refiere a las escalas o plazas de nivel y carácter administrativo para cuyo ingreso se exige título de Bachiller Superior o equivalente.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponen
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, el Servicio Nacional de Productos Agrarios podrá cubrir un 50 por 100 de las. vacantes existentes en las distintas Escalas integradas en el mismo, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten, en las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.
2. No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 3476/ 1974, de 20 de diciembre, a las opisiciones restringidas que, en su caso, se convoquen para acceder a Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exija el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Auxiliares, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
Lo dispuesto en esta Orden, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1965, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.2.d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2013/1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de noviembre de 1976.
ABRIL MARTORELL
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del
Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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