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Documento BOE-A-1976-24046

Orden de 13 de noviembre de 1976 sobre contenedores en régimen de tránsito internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1976, páginas 23643 a 23643 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-24046

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El tráfico de contenedores en régimen de tránsito con destino a otros países es un tráfico competitivo a escala internacional, y España, por su posición geográfica, está en excelentes condiciones de captar este tráfico a todas luces conveniente desde un punto de vista nacional.

La regla 17 de aplicación de la tarifa G-3 establece una bonificación del 50 por 100 de la tarifa correspondiente a la descarga para los tránsitos, y la Orden ministerial de 11 de julio de 1973 bonificó con otro 50 por 100 la tarifa correspondiente a la carga en el caso de tránsito de contenedores.

Es conveniente en esta misma, línea, y para fomentar el incremento de dicho tráfico, facultar a los puertos respectivos para el establecimiento de conciertos para el abono de esta tarifa, siempre que el tráfico a que afecte sea de verdadera importancia, que puedan ser beneficiosos tanto para el usuario, porque su aplicación suponga una economía, como para el puerto, por simplificación del cobro y aumento también de sus ingresos por el esperado aumento de su tráfico.

Con dicho objeto, y haciendo uso de la facultad otorgada al Ministerio de Obras Públicas en el artículo 7.° del Decreto 2060/ 1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias,

Este Ministerio ha resuelto:

En el tráfico de contenedores en régimen de tránsito internacional, es decir, que vengan de un puerto extranjero y sin salir del puerto vayan también a un puerto extranjero, podrán las Juntas de Puertos en que dicho tráfico se realicé proponer un concierto anual, para el abono de la G-3 respectiva, a los usuarios que garanticen un determinado tráfico de suficiente importancia.

Este concierto se hará proponiendo la simplificación de que todas las mercancías que estén en los contenedores se consideren, a efectos de liquidación de la tarifa G-3, como incluidas en un determinado grupo de su repertorio de mercancías.

Los conciertos deberán ser aprobados por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de noviembre de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1976
  • Fecha de publicación: 27/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 299, del 14 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25287).
Referencias anteriores
Materias
  • Contenedores
  • Puertos
  • Tarifas

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