Contingut no disponible en català
El incremento de la actividad en el exterior derivado tanto del correspondiente al número de países como al de los servicios de las misiones diplomáticas y consulares, junto con la exorbitada cuantía de los alquileres en la mayor parte de los países extranjeros, así como de las dificultades para lograr inmuebles en régimen de alquiler, viene obligando al Ministerio de Asuntos Exteriores a seguir una política de nuevas construcciones de inmuebles o adaptación de los disponibles que agudiza la necesidad de contar con personal facultativo adecuado tanto para proyectos como para dirección de obras.
Junto con lo anterior, la especial naturaleza de los inmuebles que han de adaptarse a climas, ambientes y estilos completamente diferentes, con una actividad de orden técnico que ha de desarrollarse también en los idiomas adecuados, viene a reforzar las razones que abonan el arbitrar fórmula para que el Ministerio de Asuntos Exteriores pueda disponer de los Arquitectos necesarios en cada momento para desarrollar actividades en los distintos países, que se presentan frecuentemente en situación de simultaneidad cronológica.
Por lo que respecta a la distribución de los Arquitectos precisos y habida consideración de que tan solo para los adscritos a servicios de arquitectura permanente son de aplicación las normas contenidas en el Decreto de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, resulta necesario aplicar al caso el régimen de honorarios establecido por el Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y tres.
Por todo lo cual, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Con independencia de los concursos para la redacción de proyectos y dirección de obras que puedan ser convocados de acuerdo con el párrafo segundo del artículo primero del Decreto de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá encargar libremente la redacción de proyectos de obras y la dirección de las mismas a Arquitectos que no estén previamente adscritos a sus servicios permanentes de construcciones en los siguientes casos:
Primero. Cuando no exista servicio administrativo de carácter técnico a cuyos Arquitectos esté especialmente encomendada la tarea de proyectar y dirigir esta obras.
Segundo. Cuando, aun existiendo tal servicio, el volumen de obras proyectadas exija acudir complementariamente a esta forma de nombramiento.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, los honorarios por la redacción de proyectos y dirección de obras se regularán de acuerdo con el Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y tres.
Estas mismas tarifas serán aplicables en relación con las obras a cargo de las Entidades Estatales autónomas dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén.
A los Arquitectos que, previo el oportuno nombramiento, figuren adscritos a servicios permanentes de construcciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, les seguirá siendo aplicable, para la regulación de sus honorarios, el Decreto de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Cuando el Arquitecto designado tuviese su residencia en el país o localidad distinta a la de las obras, se calculará en el correspondiente proyecto la cantidad necesaria para cubrir las dietas de desplazamiento y gastos de locomoción reglamentarios, tanto referidos a preparación y finalización de proyectos como a dirección de obras, los cuales se abonarán previa la justificación correspondiente.
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro Encargado de Asuntos Exteriores,
ANDRES REGUERA GUAJARDO
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid