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Documento BOE-A-1976-22568

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se dan normas para la inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1976, páginas 22183 a 22185 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-22568

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 26 de julio de 1976 regula la concesión de ayudas a Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos, exigiendo la previa inscripción en el Registro de esta Dirección General para que los mismos puedan beneficiarse de las ayudas concedidas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

La disposición final primera de dicha Orden faculta a esta Dirección General para dictar las normas reguladoras de la inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos.

En su consecuencia, esta Dirección General de Servicios Sociales ha tenido a bien disponer:

Primero.

El mantenimiento del Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos se confía al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, dependiente de esta Dirección General de Servicios Sociales.

Segundo.

Los Centros que pretendan inscribirse en el Registro de referencia deberán presentar ante el correspondiente Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Solicitud de inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido, conforme al modelo que se inserta como anexo I de esta Resolución.

b) Estudio o anteproyecto de la actividad que el Centro desarrolla o pretende desarrollar, de acuerdo con el modelo inserto como anexo II de esta disposición.

c) Copia notarial de los Estatutos de la Entidad propietaria del Centro.

d) Relación de otros Centros de Empleo Protegido ya inscritos en el Registro que sean propiedad o dependan de la Entidad, Asociación o Empresa aludida en el apartado anterior.

e) Estatutos o normas particulares por las que se rija el Centro que desea inscribirse en el Registro, debidamente avalado con la firma del Director o representante de la Entidad aludida en el apartado c).

f) Documentos acreditativos de las autorizaciones de los Organismos competentes, necesarios para la apertura y funcionamiento del Centro.

Tercero.

1. Las personas naturales o jurídicas que pretendan crear Centros de Empleo Protegido podrán, al objeto de solicitar las correspondientes ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, recabar la anotación de los proyectos de dichos Centros en una sección especial del Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos, debiendo presentar para ello la documentación aludida en los apartados a), b), c) y d) de la norma precedente.

2. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de comienzo de las actividades productivas, los Centros solicitarán la oportuna inscripción en el Registro, debiendo presentar la documentación a que se refieren los apartados e) y f) de la norma segunda.

Cuarto.

Los Gabinetes Provinciales del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, procederán a examinar la documentación presentada y, en el supuesto de que observaran la omisión de alguno de los datos o documentos exigidos en las normas anteriores, requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane dicha omisión con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, la solicitud se archivará sin más trámite.

Quinto.

El Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación o, en su caso, de aquella en que queden subsanadas las omisiones de datos o falta de presentación de documentos, remitirá el expediente, con su informe, previa conformidad de la Delegación Provincial de Trabajo, a la Dirección de dicho Servicio.

Sexto.

La Dirección del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, en el plazo de quince días, elevará el expediente a la Dirección General de Servicios Sociales, junto con su informe y propuesta sobre la inscripción o no del Centro solicitante en el Registro de Centros de Empleo Protegido.

Séptimo.

Recibido el expediente, la Dirección General de Servicios Sociales dictará, en el plazo máximo de diez días, la oportuna resolución, que será comunicada al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, que procederá, en su caso, a efectuar la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos, notificando seguidamente lo acordado al peticionario, a la Secretaría del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y a la Delegación Provincial de Trabajo.

Octavo.

Los Centros inscritos en el Registro presentarán, durante el primer mes de cada año natural, ante la Dirección del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, una Memoria de actividades en la que se haga constar la relación de trabajadores minusválidos que presten o hayan prestado sus servicios en el Centro, indicando respecto a estos últimos las causas que motivaron la resolución de la relación laboral, así como de los que han obtenido empleo en Empresas de cualquier tipo; consignando los puestos de trabajo que componían la plantilla del Centro en diciembre del año anterior. En dicha Memoria se explicará los resultados obtenidos en la actividad productiva y se acompañarán los balances y estados de cuentas correspondientes.

Noveno.

1. La inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos se cancelará por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de cumplimiento de las condiciones exigidas para ostentar tal condición.

b) Aplicar ayudas concedidas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo a fines distintos para los que se hubieran concedido sin haber obtenido del Patronato de dicho Fondo la autorización correspondiente.

c) Incumplimiento total o parcial de las condiciones que, en cada caso, se establezcan para la aplicación de las ayudas concedidas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

d) No dedicar los inmuebles construidos, ampliados o mejorados con dichas ayudas a la actividad para la que fueron concedidas durante el plazo mínimo de cinco años.

e) No dedicar la maquinaria adquirida por medio de las ayudas para tal fin, a la actividad para la que fueron concedidas, durante el plazo mínimo de cinco años.

f) Constituir hipoteca o efectuar el arrendamiento, traspaso o enajenación de los inmuebles o maquinaria, durante los plazos indicados en los apartados d) y e) o los que, en su caso, se establezcan, sin la previa autorización del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

g) Infracciones reiteradas de la legislación laboral.

2. Las causas que motiven la pérdida de la condición del Centro de Empleo Protegido serán acreditadas en el oportuno expediente, que podrá ser incoado por esta Dirección General de Servicios Sociales de oficio o a propuesta de la Delegación Provincial de Trabajo y del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

3. La Dirección General de Servicios Sociales comunicará al interesado la incoacción del expediente de cancelación, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular, en el plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, cuantas alegaciones estime oportunas.

4. A la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, esta Dirección General, previo informe de la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente y del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, resolverá lo procedente en orden a la cancelación de la inscripción en el Registro.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de octubre de 1976.–El Director general, José Farré Morán.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales, Delegados provinciales de Trabajo y Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/1976
  • Fecha de publicación: 10/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 292, de 6 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24721).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15275).
Materias
  • Centros de Empleo Protegido
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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