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Documento BOE-A-1976-2239

Orden de 26 de enero de 1976 sobre constitución y regulación de la Comisión para la redacción de los Estatutos del Consorcio de Transportes en Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1976, páginas 2091 a 2092 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-2239

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La disposición final sexta de la Ley 44/1975, sobre creación del Consorcio de Transportes de Vizcaya, establece que en el plazo de quince días, contados a partir, de su entrada en vigor, se constituirá una Comisión, integrada por los miembros que en la misma se indican, que redactará en el plazo de dos meses los Estatutos del Consorcio, haciéndose preciso, en consecuencia, dictar las normas necesarias para el efectivo funcionamiento de dicho órgano.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Gobernación y Obras Públicas, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

La Comisión encargada de redactar los Estatutos del Consorcio de Transportes de Vizcaya a que se refiere la disposición final sexta de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, será designada en la forma siguiente:

– Los representantes de los Ministerios de Hacienda, Gobernación y Obras Públicas serán nombrados por los respectivos Ministros. Uno de los representantes del Ministerio de Obras Públicas será necesariamente el Director general de Transportes Terrestres.

– Los representantes de la Diputación Provincial de Vizcaya, Ayuntamiento de Bilbao y Corporación Administrativa del Gran Bilbao serán designados por las respectivas Corporaciones, conforme a lo previsto en su legislación específica.

— Los dos representantes de los demás Ayuntamientos integrados en el Consorcio serán designados por el Gobernador civil de Vizcaya.

Artículo 2.

La presidencia de la Comisión corresponderá al Director general de Transportes Terrestres o persona en quien delegue.

El Secretario de la Comisión, que será designado por el Presidente, asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, y cuidará de preparar las reuniones, de levantar las actas de las sesiones y acuerdos y de proporcionar, custodiar y archivar cuanta documentación sea precisa o emane de la Comisión.

Artículo 3.

La Comisión, en su sesión de constitución, fijará la periodicidad de sus reuniones y los procedimientos de trabajo.

En lo no previsto expresamente en esta Orden se aplicará lo dispuesto en los artículos 9.º a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

En el plazo de dos meses, contados a partir de la sesión de constitución, la Comisión elevará a los Ministros de Gobernación y Obras Públicas el proyecto de Estatutos.

Disposición final.

Las autoridades y Corporaciones a que corresponde la designación de los miembros de la Comisión comunicarán al Presidente de ésta los nombramientos efectuados, antes del día 6 de febrero del presente año.

Cumplido su cometido con la elaboración del proyecto de Estatutos, la Comisión quedará automáticamente extinguida.

Lo que comunico a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 26 de enero de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, Gobernación y Obras Públicas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/1976
  • Fecha de publicación: 31/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final sexta de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26914).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Transportes terrestres
  • Vizcaya

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