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Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 6 de julio de 1976, este Ministerio se ha servido disponer:
Redacción del apartado a) del epígrafe 1852, en la siguiente forma:
«Cuota de clase:
a) En restaurantes:
1) De lujo (cinco tenedores): 3.ª
2) De primera clase (cuatro tenedores): 4.ª
3) De segunda clase (tres tenedores): 5.ª
4) De tercera clase (dos tenedores): 8.ª
5) De cuarta clase (un tenedor) y tabernas que sirviendo comidas estén asimiladas a esta categoría: 11.ª»
Esta redacción entrará en vigor en primero de enero de 1977.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid