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Documento BOE-A-1976-20000

Orden de 7 de julio de 1976 por la que se dictan normas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1976, páginas 20164 a 20165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-20000

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid, los favorables informes de la Junta dé Directores de Departamento de dicha Facultad y del Rectorado de la citada Universidad, así como el de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las normas a seguir para la obtención del grado de licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid serán las siguientes:

Uno. Los aspirantes a la realización de la Memoria de licenciatura dirigirán una instancia al ilustrísimo señor Decano, que se presentará, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de lectura y defensa de la misma.

La solicitud deberá contener, además de los datos personales, la situación académica del solicitante y el título de la Memoria de licenciatura que proyecta, así como el conforme del director de la misma y el visto bueno del Director del Departamento donde vaya a realizarla.

Dos. Las Memorias de licenciatura deberán ser dirigidas por un Profesor de la Facultad con título de Doctor.

La propuesta del rema y director de la Memoria deberán contar, a los efectos de la debida coordinación de trabajo en el Departamento donde va a realizarla, con la aprobación del Director del mismo.

Tres. Para realizar la matrícula que les permita la lectura y defensa de la Memoria, el alumno deberá entregar en la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares de los trabajos realizados, de los cuales un ejemplar quedará archivado en la Facultad y los otros se distribuirán a los miembros del Tribunal que haya de juzgarla.

Cuatro. El Decano de la Facultad, a propuesta del Director del Departamento donde se haya realizado la Memoria, designará el Tribunal que en cada ocasión haya de juzgarla. Este Tribunal se compondrá de tres miembros, uno de los cuales ha de ser precisamente el Director de la Memoria de licenciatura, y los otros dos, Profesores numerarios de Universidad.

Cinco. Reunido el Tribunal en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al examinando para que, en el tiempo máximo de treinta minutos, realice la exposición oral, no lectura, del tema de su trabajo, el método empleado y las conclusiones a que llegue. A continuación los miembros del Tribunal le formularán las objeciones y observaciones que estimaren pertinentes, así como pedirle las aclaraciones oportunas, a lo cual el examinando podrá contestar en el tiempo que le conceda el Tribunal.

Seis. El Tribunal, en sesión secreta, enjuiciará la actuación del examinando y la calidad desarrollada en la elaboración de la Memoria de licenciatura, concediéndole la calificación final de: suspenso, aprobado, notable, sobresaliente o sobresaliente con opción a premio extraordinario. El Tribunal, para dar la calificación definitiva, deberá tener en cuenta el expediente académico del examinando.

Siete. El plazo de matricula para los exámenes de grado de licenciado será del 25 al 30 de cada mes lectivo, realizándose la lectura de la Memoria inscrita del 10 al 20 del mes siguiente.

Ocho. Al final de cada curso académico se reunirá una Comisión nombrada y presidida por el Decano de la Facultad, a fin de discernir los premios extraordinarios de licenciatura.

Estos premios se otorgarán a aquellos alumnos que hayan obtenido la calificación de sobresaliente con opción a premio extraordinario en su Memoria de licenciatura. Podrán concederse dos premios extraordinarios por sección y curso académico (Oden de 27 de enero de 1958).

Nueve. No podrán presentar la Memoria de licenciatura en esta Facultad aquellos alumnos que no hayan relizado el último curso completo de licenciatura en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid.

Segundo.

Por la Dirección General de Universidades se dictarán las disposiciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de julio de 1976–P. D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1976
  • Fecha de publicación: 15/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el párrafo 4, por Orden de 25 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9770).
Referencias anteriores
  • CITA Orden de 27 de enero de 1958.
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Autónoma de Madrid

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