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Documento BOE-A-1976-19709

Orden de 29 de septiembre de 1976 por la que se dispone la formación de las estadísticas de Agencias Informativas y Empresas Periodísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1976, páginas 19925 a 19925 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-19709

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

Con fecha 28 de abril de 1975, el Ministerio de Información y Turismo estableció un Plan de Estadísticas a desarrollar en el tiempo y en el espacio que abarcaba la totalidad de las actividades económicas vinculadas directamente a este Departamento, y en el artículo 4.º de dicha Orden se precisaba que los proyectos de investigación, una vez redactados, habrían de ser sometidos a la consideración del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

A tal fin, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Información y Turismo ha elaborado un proyecto de investigación estadística que comprende, de una parte, la actividad de las Agencias Informativas, y de otra, la de las Empresas que se dedican a la producción de publicaciones periódicas.

En la redacción de este proyecto –dictaminado por el Consejo Superior Estadístico– se han tenido en cuenta las necesidades actuales del citado Ministerio en materia informativa lo previsto en la Orden de la Presidencia de] Gobierno de 23 de diciembre de 1959, que organizaba la estadística de publicaciones, y. finalmente, las recomendaciones internacionales de la UNESCO.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística y con la conformidad del Ministerio de Información y Turismo, dispone:

Primero.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, con la colaboración de las Direcciones Generales de Coordinación Informativa y Régimen Jurídico de la Prensa, formará la Estadística de Agencias Informativas y de la de la Producción de Publicaciones Periódicas, correspondiente, respectivamente, a los subgrupos 849 y 475.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Para la formación de estas estadísticas se utilizarán los cuestionarios que se insertan como anexo a esta Orden.

Segundo.

En una primera fase, la investigación afectará a las Agencias Informativas y a la producción de diarios y revistas de información general, extendiéndose progresivamente a la vista de la experiencia adquirida a todas las publicaciones periódicas, lo que se realizará en la forma prevista en las recomendaciones de la UNESCO.

Tercero.

Las estadísticas de referencia se considerarán como investigación del Instituto Nacional de Estadística en lo que respecta:

1) A la obligación de las Empresas de facilitar los datos requeridos al efecto por la Secretaría General Técnica anteriormente citada.

2) A la observancia del secreto estadístico por parte de cuantos intervengan en los diversos trabajos de elaboración de la mencionada estadística.

3) A la facultad del Director general del Instituto Nacional de Estadística de disponer comprobaciones e imponer sanciones, con arreglo a los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Estadística.

Cuarto.

Los resultados de estas estadísticas serán sometidos a la aprobación del Instituto Nacional de Estadística, previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas Industriales.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo facilitará al Instituto Nacional de Estadística los resultados mensuales y anuales que se obtengan, en la forma y plazos que se determinen.

Los Organismos interesados en estas actividades solicitarán del Instituto Nacional de Estadística la información precisa.

Quinto.

Las referidas estadísticas estarán a cargo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo, salvo lo que esta Presidencia disponga por causa de reforma o coordinación de servicios estadísticos.

Sexto.

Hasta tanto no se disponga, en su totalidad, de la información prevista en la presente Orden, seguirán vigentes los artículos uno, dos y tres de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de diciembre de 1959.

Séptimo.

Se faculta al Instituto Nacional de Estadística y a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Información y Turismo para que dicten las normas complementarias que procedan y que permitan establecer la coordinación necesaria a fin de asegurar la continuidad de la información estadística.

Lo digo a V. E. y V. I. a los procedentes efectos.

Dios guarde a V. E. y V. I.

Madrid, 28 de septiembre de 1976.

OSORIO

Excmo. Sr. Ministro de Información y Turismo e ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1976
  • Fecha de publicación: 12/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 261, del 30 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-21667).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Plan aprobado por Orden de 28 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-13951).
  • DECLARA la vigencia de los arts. 1, 2 y 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1959 (Ref. BOE-A-1960-55).
Materias
  • Agencias informativas
  • Estadística
  • Periodismo
  • Prensa
  • Publicaciones

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