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Documento BOE-A-1976-1969

Decreto 3647/1975, de 5 de diciembre, por el que se suprime el Registro de la Propiedad de Murias de Paredes, cuyo Distrito Hipotecario pasa a integrarse en el de León, salvo los Municipios de Villablino y de Palacios del Sil, que lo serán en el de Ponferrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1976, páginas 1911 a 1911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-1969

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, inspirada en las necesidades del servicio y en la nivelación de trabajo y rendimiento de estas oficinas, lo cual si aconseja, por una parte, el aumento de Registros en aquellas zonas de crecimiento demográfico y social, paralelamente, de otra, requiere la fusión de Distritos Hipotecarios limítrofes en que el escaso volumen de titulación así lo precise, y a tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, Órdenes ministeriales de veinticinco de agosto siguiente y trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro del Reglamento para su aplicación, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el. Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda suprimido el Registro de la Propiedad de Murias de Paredes, de modo que su actual Distrito Hipotecario pase a integrarse en el de León, salvo los Municipios de Villablino y de Palacios del Sil, que lo serán en el de Ponferrada, a cuyo partido judicial pertenecen.

Artículo 2.

Queda suprimida, asimismo, la Oficina Liquidadora de Murias de Paredes, que pasará a integrarse en la de Ponferrada y en la Abogacía del Estado de León, en la forma que se dispone en el artículo anterior.

Artículo 3.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ-VENTURA PASCUAL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 29/01/1976
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 13 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-305).
    • Orden de 25 de agosto de 1967 (Ref. BOE-A-1967-13461).
    • Decreto 1850/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-13455).
    • Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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