La Resolución de esta Dirección General de fecha 12 de julio de 1973, dictada en uso de las facultades conferidas por la Orden ministerial de 23 de marzo del mismo año sobre autorización a los Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria, que reúnan determinados requisitos, para la adquisición de valores extranjeros, enumera en su apartado 2 las Bolsas en que pueden ser adquiridos dichos valores. Una adaptación estricta al Código de Liberalización para el Movimiento de Capitales de la O. C. D. E. aconseja extender la mencionada autorización a las Bolsas pertenecientes a todos los países miembros del citado Organismo,
Por otro lado, el apartado 15 de la expresada Resolución fija el porcentaje promedio mensual máximo de los saldos diarios de las cuentas a la vista abiertas por las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria en los Depositarios en el extranjero, porcentaje que la experiencia ha demostrado ser demasiado rígido al calcularse sobre un período de tiempo excesivamente corto, por lo que resulta aconsejable elevar al semestre la base de cálculo.
En su virtud,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. El apartado 2 de la Resolución de 12 de julio de 1973, que desarrolla la Orden de 23 de marzo del mismo año sobre autorización a los Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria para la adquisición de valores cotizados en determinadas Bolsas extranjeras, quedará redactado como sigue:
«Unicamente podrán adquirir títulos extranjeros, admitidos a la cotización oficial, en las Bolsas de Alemania Federal, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía.»
2. El apartado 15 quedará modificado de la forma siguiente:
«El porcentaje promedio semestral de los saldos diarios de las cuentas a la vista abiertas por las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria en los Depositarios en el extranjero no podrá exceder del 20 por 100 de las inversiones autorizadas. A este fin, se calculará el porcentaje promedio mensual, viniendo dado el semestral pop la media de los mensuales estimada a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.»
3. La autorización para la adquisición de títulos en el extranjero no ampara la compra de valores emitidos por Empresas españolas admitidos a la cotización oficial en las Bolsas extranjeras autorizadas.
Madrid, 1 de octubre de 1976.–El Director general, Ignacio de Satrústegui Aznar.
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