Excelentísimos e Ilustrísimos señores:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, dispongo:
El Director general de Política Interior conferirá cuantas comisiones de servicio, con derecho a dietas, tenga por conveniente en favor de los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno.
Los Gobernadores civiles podrán conferir cuantas comisiones de servicio, con derecho a dietas, estimen oportuno en favor de los Conductores que prestan servicio en los respectivos Gobiernos Civiles.
Esta delegación queda limitada al territorio nacional, no pudiendo en ningún caso conferir comisiones de servicio a realizar en el extranjero.
En todos los casos en que se haga uso de esta Delegación deberá así hacerse constar en la resolución pertinente.
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y a VV, II.
Madrid, 23 de septiembre de 1976.
MARTIN VILLA
Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Política Interior y Gobernadores civiles de todas las provincias.
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