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Documento BOE-A-1976-18681

Orden de 9 de septiembre de 1976 por la que se convocan los Premios Nacionales de Literatura de «Ensayo», «Novela o libro de cuentos o narraciones breves» (para adultos) y de «Poesía en lengua catalana».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1976, páginas 18942 a 18943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-18681

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Como en años anteriores y con idéntico propósito de contribuir al estímulo y difusión de la creación literaria, se convocan los Premios Nacionales de Literatura 1976, en los distintos géneros especificados en la presente Orden.

De nuevo y como en convocatorias anteriores, a fin de favorecer la difusión de los libros premiados, se contrae en el presente año el compromiso de adquirir un importante número de ejemplares de cada uno de los libros galardonados, como igualmente asegurar la extensión publicitaria de su contenido y valores principales por medio de Televisión Española y Radio Nacional de España.

Por lo cual he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convocan los Premios Nacionales de Literatura de «Ensayo», «Novela o libro de cuentos o narraciones breves» (para adultos) y de «Poesía en lengua catalana», correspondientes al año 1976.

Artículo 2.

Los Premios a que se refiere el artículo anterior se destinarán a galardonar las obras siguientes:

1. A un libro de ensayo de carácter cultural o literario.

2. A una novela o libro de cuentos o narraciones breves para lectores adultos.

3. Un libro de poesía en lengua catalana.

Artículo 3.

La cuantía de los Premios a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden será de 500.000 pesetas.

Artículo 4.

La Dirección General de Cultura Popular, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, adquirirá lotes de cada uno de los libros premiados, hasta un máximo de 100.000 pesetas y 500 ejemplares por obra premiada.

Artículo 5.

Para aspirar a cualquiera de los Premios Nacionales de Literatura será preciso que los libros presentados lo hagan por quintuplicado ejemplar, acompañados de una instancia, en la que habrá de hacerse constar que la obra ha sido publicada por primera vez en los períodos de tiempo previstos en el artículo 6 de esta convocatoria, y dirigida al Director general de Cultura Popular, entregándose con los citados cinco ejemplares en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo o cualquiera de los medios previstos en el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La instancia mencionada podrá ser firmada por el autor o autores solicitantes o por la Empresa editorial que hubiese publicado la obra, o por el Presidente, Director o Secretario de la Institución Cultural que estime conveniente proponer la atribución del respectivo Premio Nacional a una temática vinculada a sus propias actividades sociales.

El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará a las doce horas del día 1 de diciembre de 1976. No obstante, se concede un plazo de quince días hábiles siguientes a la citada fecha para subsanar la eventual omisión de cualquier requisito de carácter formal, devolver las obras que no se ajusten a las presentes normas y, finalmente, para que una ver constituidos los Jurados se decida por cada uno de ellos, y a la vista de las obras admitidas, si procede por su importancia incorporar alguna otra obra que, publicada dentro de las fechas ya indicadas para cada Premio, no hubiese sido presentada por su autor, Empresa o Institución que la haya editado. A estos efectos, se recabará la previa autorización del autor del libro.

Artículo 6.

A los Premios de «Ensayo» y «Novela o libro de cuentos o narraciones breves» (para adultos) podrán optar los libros publicados en su primera edición en lengua castellana, y al de «Poesía», aquellos publicados, en su primera edición en lengua catalana, y que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, entre el 1 de diciembre de 1974 y el 1 de diciembre de 1976.

Artículo 7.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión, a través de la Red de Emisoras de Radio Nacional de España y de los canales de Televisión Española, dedicará, en sus programas informativos y de crítica literaria, una especial atención a los libros premiados, que, en su caso y si la temática lo permite y previa autorización del autor y editor, podrán ser objeto, con preferencia a otras obras, de adaptaciones radiofónicas y televisivas.

Artículo 8.

El Jurado calificador de los Premios de «Ensayo» y «Novela o libro de cuentos o narraciones breves» (para adultos) estará presidido por el Director general de Cultura Popular, actuando como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo.

Serán Vocales las personas siguientes:

Un miembro de la Real Academia Española, designado por su Presidente.

Un Catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, designado por su Decano.

Un Crítico literario, designado por el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Prensa.

El escritor que fue galardonado con el Premio de novela o libro de cuentos o narraciones breves (para adultos) correspondiente al año 1974, entendiéndose que si éste no pudiera concurrir será sustituido por quien obtuvo el mismo Premio en 1973.

Artículo 9.

El Jurado del Premio de «Poesía» en lengua catalana estará presidido por el Director general de Cultura Popular, actuando como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo.

Actuarán como Vocales las personas siguientes:

Un Catedrático de «Lengua y literatura catalana» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Barcelona.

Un miembro de número de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, designado por su Presidente.

Un representante del Instituto de Estudios Gerundenses, designado por su Presidente.

Un representante del Centro de Estudios Ilerdenses, designado por su Presidente.

Un representante del Instituto de Estudios Tarraconenses, designado por su Presidente.

Artículo 10.

El fallo de los Jurados será inapelable y podrán declarar desiertos los respectivos Premios, si consideran que las obras presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 11.

La devolución de las obras no premiadas se efectuará a petición del autor o autores, de la Empresa editorial que hubiese publicado la obra o del Presidente, Director o Secretario de la Institución cultural que hubiese presentado los libros. Dicha petición habrá de hacerse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la Orden ministerial que, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», otorgue los Premios a que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 12.

La presentación de obras para tomar parte en la convocatoria de cualquiera de los Premios supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable de los Jurados.

Artículo 13.

Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1940, en lo relativo a los Premios Nacionales de Literatura.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de septiembre de 1976.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Directores generales de Cultura Popular y Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1976
  • Fecha de publicación: 28/09/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA, en lo relativo a los Premios Nacionales de Literatura, la Orden de 25 de mayo de 1940 (Ref. BOE-A-1940-5241).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Premios

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