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Excmos. Sres.: El Decreto de 4 de marzo de 1955 otorgó a la zona constituida por los municipios de Pinofranqueado, Casares de las Hurdes, Caminomorisco, Nuñomorai y Ladrillar los beneficios de la adopción por el Jefe del Estado en los términos del Decreto de 23 de septiembre de 1939.
Respondiendo a la exigencia de complementar la obra realizada al amparo de esta adopción de los municipios de Las Hurdes cacereñas, a través de un conjunto de medidas coordinadas a adoptar por los diversos Departamentos ministeriales, el Decreto 1878/1975, de 10 de julio, vino a regular la ordenación, desarrollo y ejecución del Programa Especial de Las Hurdes, encomendando los dos primeros a la Comisión del Patronato de la Comarca y declarando de interés nacional, a todos los efectos legales, las acciones en el mismo previstas.
Por último, el Real Decreto 1087/1976, de 23 de abril, adecuando el régimen de Planes provinciales a cuantos aspectos entraña lo relativo a la cooperación del Estado a la realización de las competencias locales, destacando la estructuración de dichos Planes por programas, adaptados a la estructura de los del sector público y en coherencia con los criterios que se establezcan para la planificación nacional y la ordenación del territorio, ha establecido las directrices básicas en las que ha de apoyarse la planificación provincial de la vida local, dedicando especial tratamiento a las áreas deprimidas, a fin de corregir los desequilibrios existentes en estos espacios territoriales, mejorando el bienestar social de sus habitantes, y encomendando a la Comisión del Patronato de Las Hurdes la elaboración y ejecución de los Planes correspondientes a su respectiva demarcación territorial.
Y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el Plan Especial de la zona, se hace ahora preciso, al objeto de reforzar la viabilidad de la ejecución del Plan correspondiente al bienio 1976-77, en el que concurren especiales características y comprendido en el Programa Especial de la comarca de Las Hurdes, con el que se pretende remediar las singulares necesidades de la misma, arbitrar las disposiciones oportunas para que los expedientes de contratación nacidos del citado Plan Especial se hallen revestidos de auténtica celeridad y eficacia.
En su virtud, este Ministerio de la Gobernación, a propuesta de la Comisión del Patronato de la Comarca de Las Hurdes, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 4.°, 3, letras c), d) y e), del Decreto 1878/1975, de lo de julio, corresponde a dicha Comisión velar por que se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios y las inversiones que se prevén en los Planes elaborados por los Ministerios interesados para la ejecución del Programa, señalar las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente y estudiar los asuntos relacionados con la ejecución del Programa, resolviendo acerca de ello e informando, en su caso, al Gobierno cuando así proceda, ha acordado:
1. Declarar, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto 1878/1975, de lo de julio, sobre ordenación, desarrollo y ejecución del Programa Especial de Las Hurdes (Cáceres), y atendida su reconocida necesidad de tramitación urgente, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, los expedientes de contratación relativos a las obras derivadas de la ejecución del Plan Especial de la zona de Las Hurdes.
2. Calificados de urgentes los expedientes a que se refiere el artículo 1.º de la presente Orden, gozarán para su despacho de las excepciones contenidas en el párrafo segundo, números 1, 2 y 3, del citado artículo 90 del Reglamento General de Contratación del Estado, especialmente de las señaladas en los dos últimos números.
3. Por la Comisión del Patronato de la Comarca de Las Hurdes se señalarán las normas de coordinación necesarias para que la ejecución de las obras referidas se lleve a cabo adecuadamente.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 22 de septiembre de 1976.
MARTIN VILLA
Excmos. Sres. Presidente de la Comisión del Patronato de la Comarca de Las Hurdes y de la Comisión Interministerial de Planes Provinciales.
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