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Documento BOE-A-1976-1818

Decreto 3636/1975, de 26 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1976, páginas 1804 a 1805 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-1818

TEXTO ORIGINAL

El objetivo altamente prioritario en las circunstancias actuales de lograr una mayor y mejor corriente exportadora, como elemento fundamental para el desarrollo de la economía española, hace necesario la potenciación y mejora de los actuales sistemas de documentación e información como uno de los instrumentos básicos para alcanzar dicho objetivo. Esta necesidad se hace sentir, especialmente en lo que respecta a la pequeña y mediana empresa, sector de reconocido peso en la estructura productiva del país, y que encierra una indudable potencialidad exportadora, hoy en parte desaprovechada.

Reconociendo el carácter fundamental de la información en lo que se refiere al comercio internacional, se hace necesario mejorar y desarrollar los actuales sistemas de que dispone el Departamento, mediante la creación de un Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior, cuya acción específica sea la de incrementar notablemente y a mayor escala las funciones que con escasos medios y en forma no integrada venían ya realizando algunas unidades de la Dirección General de Exportación de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación y de la Secretaría General Técnica, así como abordar toda una serie de nuevas funciones en el campo de la información del Comercio Exterior.

Este Centro tendrá como tarea básica la de facilitar a la Empresa española un flujo continuo y sistemático de informes, estudios, ofertas y oportunidades de exportación, así como la de informar a los potenciales importadores extranjeros de productos españoles sobre las posibilidades de la exportación española. Elemento fundamental en este sistema habrán de ser las Oficinas Comerciales de España, así como las Cámaras de Comercio Españolas en el exterior.

El mejor cumplimiento de estos objetivos aconseja configurar orgánicamente el Centro como un Servicio Público Centralizado sin personalidad jurídica, de acuerdo con los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de modo que pueda gestionar los recursos que se le asignen con la debida agilidad y flexibilidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior, que tendrá el carácter de servicio público centralizado de dicho Departamento y que se regirá por las oportunas disposiciones de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Artículo 2.

El Centro de Documentación e Información de Comercio Exterior centralizará las competencias que en esta materia estaban atribuidas a otros Centros del Departamento.

En tal sentido tendrá a su cargo la tarea de facilitar a la Empresa española informes, estudios, ofertas y oportunidades de exportación y a los importadores extranjeros las posibilidades de la exportación nacional, coordinando a estos efectos las Oficinas Comerciales y las Cámaras de Comercio españolas en el exterior.

Artículo 3.

El Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior estará dirigido por un Consejo Rector, constituido por el Secretario general Técnico del Ministerio de Comercio como Presidente y los siguientes Vocales:

– El Vicesecretario general Técnico.

– El Subdirector general de Política Comercial Bilateral.

– El Subdirector general de Fomento de la Exportación.

– El Subdirector general de Coordinación y Publicaciones.

– El Director del Servicio.

– El Jefe del Servicio de Estadística y Mecanización de la Secretaría General Técnica.

– El Jefe de la Sección de Promoción Comercial de la Dirección General de Exportación.

– El Director adjunto del Servicio, que actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 4.

Corresponde al Secretario General Técnico, además de las facultades inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector, ejercer la dirección de los servicios del Centro, proponer al Ministro, previo conocimiento del Consejo Rector, la ordenación presupuestaria y la distribución de los créditos asignados y disponer la ordenación de gastos del Centro.

El Secretario general Técnico podrá delegar estas funciones en el Vicesecretario general Técnico, quien, asimismo, le sustituirá en la Presidencia del Consejo Rector en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

Artículo 5.

Corresponde al Consejo Rector establecer los criterios generales de funcionamiento del Centro, aprobar las Memorias que habrán de someterse al Ministro del Departamento, vigilar la adecuada aplicación de los medios disponibles a los fines previstos por el artículo dos y sugerir todas aquellas medidas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos encomendados.

Artículo 6.

El Director del Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior, que tendrá la categoría de Jefe de Servicio, será designado por el Subsecretario de Comercio a propuesta del Secretario general Técnico.

Bajo la dirección del Secretario general Técnico y del Consejo Rector tendrá a su cargo la Jefatura inmediata de los Servicios del Centro.

El Director del Centro de Documentación estará asistido por un Director adjunto, que tendrá categoría de Jefe de Sección.

Artículo 7.

Para el desempeño de sus actividades el Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior contará con las subvenciones que se consignen en el Presupuesto General del Estado y los demás que legalmente puedan atribuírsele.

Artículo 8.

Por el Subsecretario de Comercio, a propuesta del Secretario general Técnico, se adscribirán al Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior los funcionarios precisos para el cumplimiento de los cometidos que se atribuyen al mismo por el presente Decreto.

Artículo 9.

El establecimiento de precios o tarifas por la prestación de servicios que ocasionen gastos adicionales en cuanto a su obtención, preparación y forma de distribución, se ajustará, en su caso, a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Disposición final.

El Ministerio de Comercio dictará las disposiciones precisas para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1975
  • Fecha de publicación: 28/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7, por Real Decreto 3266/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-3090).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-4987).
Referencias anteriores
  • CITA Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Centro de Documentación e Información del Comercio Exterior
  • Ministerio de Comercio
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio

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